CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL PERÚ, 1993
PREÁMBULO
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
DEMOCRÁTICO, INVOCANDO A DIOS TODOPODEROSO, OBEDECIENDO EL MANDATO DEL PUEBLO PERUANO Y
RECORDANDO EL SACRIFICIO DE TODAS LAS GENERACIONES QUE NOS HAN PRECEDIDO EN NUESTRA
PATRIA, HA RESUELTO DAR LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN:
TÍTULO I
CAPITULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES DE
LA PERSONA
Defensa de la persona
Artículo 1
La defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Derechos de la persona.
Artículo 2
Toda persona tiene su
derecho:
- A la vida, a su identidad, a su integridad
moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de
derecho en todo cuanto le favorece.
- A la igualdad ante la Ley, Nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquier otra índole.
- A la libertad de conciencia y de religión,
en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No
hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre
que no ofenda la moral ni altere el orden público.
Concordancias: Ley
Orgánica de Elecciones; Ley 26859 art. 188.
- A las libertades de información, opinión,
expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por
cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni
impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por
medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el
Código Penal y se juzgan en el fuera común.
Es delito toda acción que
suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los
derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
Concordancias: Ley
Orgánica de Elecciones; Ley 26859 art. 181.
- A solicitar sin expresión de causa la
información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal,
con le costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la
intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad
nacional.
El secreto bancario y la
reserva tributaria puedan levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una
comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso
investigado.
- A que los servicios informáticos,
computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afectan la
intimidad personal y familiar.
- Al honor y a la buena reputación, a la
intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por
afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene
derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, son
perjuicio de las responsabilidades de ley.
- A la libertad de creación intelectual,
artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a
su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y
difusión.
- A la inviolabilidad del domicilio. Nadie
puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la
persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro
de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son
reguladas por la ley.
- Al secreto y a la inviolablilidad de sus
comunicaciones y documentos privados.
Las comunicaciones,
telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados
o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley.
Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
Los documentos privados
obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes y
documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la
autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no
pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
- A elegir su lugar de residencia, a transitar
por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por
razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley extranjería.
- A reunirse pacíficamente sin armas. Las
reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se
convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que
puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.
Concordancias: Ley
Orgánica de Elecciones; Ley 26859 art. 190, 192, 357, 358.
- A asociarse y a constituir fundaciones y
diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y
con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.
- A contratar con fines lícitos, siempre que
no se contravengan leyes de orden público.
- A trabajar libremente, con sujeción a ley.
- A la propiedad y a la herencia.
- A participar, en forma individual o
asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudades
tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o renovación de
autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
- A mantener reserva sobre sus convicciones
políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el
secreto profesional.
- A su identidad étnica y cultural. El Estado
reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Todo peruano tiene derecho
a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros
tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
- A formular peticiones, individual o
colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al
interesado una respuesta también escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
Los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de
petición.
- A su nacionalidad. Nadie puede ser privado
del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la
República.
- A la paz. a la tranquilidad, al disfrute del
tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida.
- A la legítima defensa.
- A la libertad y a la seguridad personales.
En consecuencia:
- Nadie está obligado a hacer lo que la ley
no manda, ni impedido de hacer lo que ella no se prohíbe.
- No se permite forma alguna de restricción
de la libertad personal, salvo en casos previstos por la ley. Están prohibidas la
esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
- No hay prisión por deudas. Este principio
no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
- Nadie será procesado ni condenado por acto
u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera
expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la
ley.
- Toda persona es considerada inocente
mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
- Nadie puede ser detenido sino por
mandamiento escrito y motivado por juez o por las autoridades policiales en caso de
flagrante delito.
El detenido debe ser puesto
a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el
término de la distancia.
Estos plazos no se aplican
a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las
autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos
implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al
Ministerio Público y al juez, quienpuede asumir jurisdicción antes de vencido dicho
término.
Concordancias: Ley
Orgánica de Elecciones; Ley 26859 art. 343.
- Nadie puede ser incomunicado sino en le caso
indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo
previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo la responsabilidad a señalar, sin
dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.
- Nadie debe ser víctima de violencia moral,
psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera
puede pedir inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella
imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las
declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.
De los
derechos constitucionales.
Artículo 3
La enumeración de los
derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución
garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en
los principios de soberanía del pueblo del Estado democrático de derecho y de la forma
republicana de gobierno.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y
ECONÓMICOS
Protección del niño,madre
anciano y familia. El matrímonio
Artículo 4
La comunidad y el Estado
protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de
abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos
últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
La forma de matrimonio y
las causas de separación y de disolución son regulados por la ley.
Unión de hecho.
Artículo 5
La unión establece de un
varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da
lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto
sea aplicable.
Paternidad responsable.
Derechos y deberes de los padres e hijos. igualdad de los hijos.
Artículo 6
La política nacional de
población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad
responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal
sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el
acceso a los medios, que no afectan la vida o la salud.
Es deber y derecho de los
padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de
respetar y asistir a sus padres.
Todos los hijos tienen
iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los
padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro
documento de identidad.
Protección de la salud y
medio familiar.
Artículo 7
Todos tienen derecho a la
protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de
contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para valor por sí misma a
causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un
régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Trafico ilicito de drogas.
Artículo 8
El Estado combate y
sanciona el tráfico ilícito de drogas. Así mismo, regula el uso de los tóxicos
sociales.
Política nacional de
salud.
Artículo 9
El Estado determina la
política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es
responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y decentralizadora para facilitar a
todos el acceso equitativo a los servicios de salud.
Derecho a la Seguridad
Social.
Artículo 10
El Estado reconoce el
derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección
frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.
Prestaciones de salud y
pensiones.
Artículo 11
El Estado garantiza el
libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades políticas,
privadas o mixtas. Supervisa así mismo su eficaz funcionamiento.
Carácter intangible de los
fondos de la seguridad social.
Artículo 12
Los fondos y las reservas
de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la
responsabilidad que señala la ley.
Derecho a la educación.
Artículo 13
La educación tiene como
finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la
libertad de enseñanza. Los padres tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de
escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.
Derecho a la educación.
Fines y contenido.
Artículo 14
La educación promueve el
conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica,
las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta
la solidaridad.
Es deber del Estado
promover el desarrollo científico y tecnológico del país.
La formación ética y
cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en
todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respecto
a la libertad de las conciencias.
La enseñanza se imparte,
en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la
correspondiente institución educativa.
Los medios de comunicación
social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.
Régimen del
profesorado.
Artículo 15
El profesorado en la
enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse
como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El
Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación profesionalización y
promoción permanentes.
El educando tiene derecho a
una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico.
Todas persona, natural o
jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de
transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.
Sistema y régimen
educativo.
Artículo 16
Tanto el sistema como el
régimen educativo son descentralizados.
El Estado coordina la
política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así
como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su
cumplimiento y la calidad de la educación.
Es deber del Estado
asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su
situación económica o de limitaciones mentales o físicas.
Se da prioridad a la
educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República.
Gratuidad y obligatoriedad
de la educación.
Artículo 17
La educación inicial,
primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es
gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse
gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuentan con
los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de la educación.
Con el fin de garantizar la
mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no pueden sufragar la
educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus
modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.
El Estado promueve la
creación de centros de educación donde la población los requiera.
El Estado garantiza la
erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural,
según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales
y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.
Régimen universitario.
Artículo 18
La educación universitaria
tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación
intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado
garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.
Las universidades son
promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar
su funcionamiento.
La universidad es la
comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los
promotores, de acuerdo a ley.
Cada universidad es
autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico.
Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de
las leyes.
Régimen tributario de la
educación.
Artículo 19
Las universidades,
institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación
en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los
bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia
de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para
determinados bienes.
Las donaciones y becas con
fines educativos gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de
los límites que fije la ley.
La ley establece los
mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los
requisitos y condiciones que denben cumplir los centros culturales que por excepción
puedan gozar de los mismos beneficios.
Para las instituciones
educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades,
puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta.
Colegios Profesionales.
Artículo 20
Los colegios profesionales
son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los
casos en que la colegiación es obligatoria.
Patrimonio cultural de la
Nación.
Artículo 21
Los yacimientos y restos
arqueológicos, construcciones, monumentos. lugares, documentos bibliográficos y de
archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados
bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio
cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada y
pública. Están protegidos por el Estado.
La ley garantiza la
propiedad de dicho patrimonio.
Fomenta conforme a ley, la
participación privada en la conservación, restauración exhibición y difusión del
mismo, así como se restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente traslado fuera
del territorio nacional.
El trabajo: derecho y deber
Artículo 22
El trabajo es un deber y un
derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
Promoción del trabajo
Artículo 23
El trabajo, en sus diversas
modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente
a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
El Estado promueve
condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de
fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral
puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la
dignidad del trabajador.
Nadie está obligado a
prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
Derecho a una remuneración
Artículo 24
El trabajador tiene derecho
a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el
bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración
y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra
obligación del empleador.
Jornada de trabajo.
Artículo 25
La jornada ordinaria de
trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso
de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período
correspondiente no puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tiene
derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan
por ley o por convenio.
Relación laboral:
principios.
Artículo 26
En la relación laboral se
respetan los siguientes principios:
- .- Igualdad de oportunidades sin
discriminación
- .- Carácter irrenunciable de los derechos
reconocidos por la Constitución y la ley.
- .- Interpretación favorable al trabajador
en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
Protección contra despiedo
arbitrario.
Artículo 27
La ley otorga al trabajador
adecuada protección contra el despido arbitrario.
Sindicalización,
negocciación colectiva y huelga.
Artículo 28
El Estado reconoce los
derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. cautela su ejercicio
democrático:
- .- Garantiza la libertad sindical.
- .- Fomenta la negociación colectiva y
promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención
colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
- .- Regula el derecho de huelga para que se
ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.
Participación de los
trabajadores.
Artículo 29
El Estado reconoce el
derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras
formas de participación.
CAPITULO
III
DE LOS DERECHOS POLÍTICOS
Y DE LOS DEBERES
Artículo 30
Son ciudadanos los peruanos
mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la
inscripción electoral.
Concordancias: Ley
Orgánica de Elecciones; Ley 26859 art. 7, 9.
Participación en asuntos
públicos y derecho al voto.
Artículo 31
Los ciudadanos tienen
derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa
legislativa; remoción o renovación de autoridades y demanda de rendición de cuentas.
Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de
acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los
vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve
los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los
ciudadanos en goce de su capacidad civil.
El voto es personal, igual,
libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
Es nulo y punible todo acto
que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.
Concordancias: Ley
Orgánica de Elecciones; Ley 26859 art. 7, 8, 345.
Referéndum
Artículo 32
Pueden ser sometidas a
referéndum:
- .- La reforma total o parcial de la
Constitución;
Concordancias: Ley
Orgánica de Elecciones; Ley 26859 art. 125.
- .- La aprobación de normas con rango de
ley;
Concordancias: Ley
Orgánica de Elecciones; Ley 26859 art. 125.
- .- Las ordenanzas municipales; y,
Concordancias: Ley
Orgánica de Elecciones; Ley 26859 art. 21, 125.
- .- Las materias relativas al proceso de
descentralización.
Concordancias: Ley
Orgánica de Elecciones; Ley 26859 art. 21, 125.
No pueden someterse a
referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona,
ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en
vigor.
Concordancias: Ley
Orgánica de Elecciones; Ley 26859 art. 126.
Suspención del ejercito de
la ciudadanía.
Artículo 33
El ejercicio de la
ciudadanía se suspende:
- .- Por resolución judicial de
interdicción.
- .- Por sentencia con pena privativa de la
libertad.
- .- Por sentencia con inhabilitación de los
derechos políticos.
Concordancias: Ley
Orgánica de Elecciones; Ley 26859 art. 10.
Restricción de los
derechos civiles a los miembros de las fuerzas armadas y politica nacional.
Artículo 34
Los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos. No
existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones.
Concordancias: Ley
Orgánica de Elecciones; Ley 26859 art. 11.
Partidos y
otrasorganizaciones políticas.
Artículo 35
Los ciudadanos pueden
ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como
partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la
formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro
correspondiente les concede personalidad jurídica.
La ley establece normas
orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la
transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso de gratuito a
los medios de comunicación social propiedad del Estado en forma proporcional al último
resultado electoral general.
Concordancias: Ley
Orgánica de Elecciones; Ley 26859 art. 12, 183, 194, 340.
Asilo político.
Artículo 36
El Estado reconoce el asilo
político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de
expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue.
Extradición.
Artículo 37
La extradición sólo se
concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la
ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad.
No se concede extradición
si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de
religión, nacionalidad, opinión o raza.
Quedan excluidos de la
extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. No se
consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo.
Defensa de la costitución.
Artículo 38
Todos los peruanos tienen
el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar,
cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.
CAPITULO IV
DE LA FUNCIÓN PUBLICA
Funcionarios y trajadores
públicos.
Artículo 39
Todos los funcionarios y
trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República
tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, ese orden, los representantes
al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la
Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo,
en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de
acuerdo a ley.
La carrera administrativa.
Artículo 40
La ley regula el ingreso a
la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores
públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos
políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más
de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.
No están comprendidos en
la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de
economía mixta.
Es obligatoria la
publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto,
perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en
razón de sus cargos.
Responsabilidad de los
funcionarios y servidores públicos.
Artículo 41
Los funcionarios y
servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de
organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al
tomar posesión de sus cargos, durante se ejercicio y al cesar los mismos. La respectiva
publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley.
Cuando se presume
enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio,
formula cargos ante el Poder Judicial.
La ley establece la
responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su
inhabilitación para su la función pública.
El plazo de prescripción
se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.
Sindicación y huelga.
Artículo 42
Se reconocen los derechos
de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los
funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o
de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
TÍTULO II
CAPITULO I
DEL ESTADO, LA NACIÓN Y
EL TERRITORIO
Estado y gobierno.
Artículo 43
La República del Perú es
democrática, social, independiente y soberana.
El Estado es uno e
indivisible.
Su gobierno es unitario,
representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de
poderes.
Deberes del Estado.
Artículo 44
Son deberes primordiales
del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos
humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el
bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y
equilibrado de la Nación.
Asimismo, es deber del
Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración,
particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas
fronterizas, en concordancia con la política exterior.
Origen y ejercicio del
poder Estatal.
Artículo 45
El poder del Estado emana
del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la
Constitución y las leyes establecen.
Ninguna persona,
organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse
el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.
Usurpación del gobierno y
derecho de insurgencia.
Artículo 46
Nadie debe obediencia a un
gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la
Constitución y de las leyes.
La población civil tiene
el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.
Son nulos los actos de
quienes usurpan funciones públicas.
Defensa de los intereses
del Estado.
Artículo 47
La defensa de los intereses
del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está
exonerado del pago de gastos judiciales.
Artículo 48
Son idiomas oficiales el
castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las
demás lenguas aborígenes, según la ley.
Capital del Perú.
Símbolos patrios
Artículo 49
La capital de la República
del Perú es la ciudad de Lima. Su capital histórica es la ciudad de Cusco.
Son símbolos de la patria
la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo y
el himno nacional establecidos por ley.
Artículo 50
Dentro de un régimen de
independencia autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento
importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su
colaboración.
El Estado respeta otras
confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.
Jerarquías y publicidad de
las normas.
Artículo 51
La Constitución prevalece
sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así
sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.
Nacionalidad.
Artículo 52
Son peruanos por nacimiento
los nacidos en el territorio del Perú. También lo son los nacidos en el exterior de
padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de
edad.
Son asimismo peruanos los
que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan
residencia en el Perú.
Adquisición y pérdida de
la nacionalidad.
Artículo 53
La ley regula las formas en
que se adquiere o recupera la nacionalidad.
La nacionalidad peruana no
se pierde, salvo por renuncia expresa ante la autoridad peruana.
Territorio.
Artículo 54
El territorio del Estado es
inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el
espacio aéreo que los cubre.
El dominio marítimo del
Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la
distancia de doscientos millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la
ley.
En su dominio marítimo, el
Estado ejerce soberanía jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación
internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.
El Estado ejerce soberanía
y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta
el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación
internacional, de conformidad con las ley y con los tratados ratificados por el Estado.
CAPITULO II
DE LOS TRATADOS
Artículo 55
Los tratados celebrados por
el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.
Tratados aprobados por el
Congreso.
Artículo 56
Los tratados deben ser
aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República,
siempre que versan sobre las siguientes materias:
- Derechos humanos.
- Soberanía, dominio o integridad del Estado.
- Defensa Nacional.
- Obligaciones financieras del Estado.
También deben ser
aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que
exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas
para su ejecución.
Tratados no aprobados por
el Congreso, tratadis que afectan la Constitución, denuncia de tratados.
Artículo 57
El Presidente de la
República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la
aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en artículo precedente. En
todos estos casos, debe dar cuenta al Congreso.
Cuando el tratado afecte
disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la
reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República.
La denuncia de los tratados
es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el
caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación
previa de éste.
TÍTULO III
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Economía social de merdado
Artículo 58
La iniciativa privada es
libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta
el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo,
salud, educación, seguridad. servicios públicos e infraestructura.
Libertad de trabajo,
empresa, comercio y industria.
Artículo 59
El Estado estimula la
creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio
e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la
salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los
sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas
en todas sus modalidades.
Pluralismo económico.
Artículo 60
El Estado reconoce el
pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas
formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede
realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto
interés público o de manifiesta convivencia nacional.
La actividad empresarial,
pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.
Libre competencia.
Ptohibición de monopolios.
Artículo 61
El Estado facilita y vigila
la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones
dominantes o monopolios.
La prensa, la radio, la
televisión y los demás medios de comunicación social; y, en general, las empresas, los
bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no
pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente,
por parte del Estado ni de particulares.
Libertad de contratar.
Contrato.
Artículo 62
La libertad de contratar
garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo
del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras
disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual
sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de
protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.
Mediante contratos- ley, el
Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados
legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.
Igualdad de trato ante
inversión extramgera y Nacional, Solución de controversias.
Artículo 63
La inversión nacional y la
extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el
comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o
discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de
éste, adoptar medidas análogas.
En todo contrato del Estado
y de las personas de derecho público con extranjeros domiliciliados consta el
sometimiento de éstos a las leyes u órganos jurisdiccionales de la República y se
renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados en la jurisdicción
nacional los contratos de carácter financiero.
El Estado y las demás
personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación
contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también
someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.
Tenencia y disposición de
moneda extrangera.
Artículo 64
El Estado garantiza la
libre tenencia y disposición de moneda extranjera.
Defensa del consumidor.
Artículo 65
El Estado defiende el
interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la
información sobre bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado.
Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
CAPITULO II
DEL AMBIENTE Y LOS
RECURSOS NATURALES
Recursos naturales.
Artículo 66
Los recursos naturales,
renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su
aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su
otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a
dicha norma legal.
Politica Ambiental.
Artículo 67
El Estado determina la
política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
Diversidad biológica y
áreas naturales protegidas.
Artículo 68
El Estado está obligado a
promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales
protegidas.
Desarrollo Amazónico
Artículo 69
El Estado promueve el
desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislación adecuada.
CAPITULO III
DE LA PROPIEDAD
Derecho de propiedad.
Expropiación.
Artículo 70
El derecho de propiedad es
inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común dentro de los
límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sin??? exclusivamente, por causa
de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo
de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay
acción ante el poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya
señalado en el procedimiento expropiatorio.
Igualdad de trato a la
propiedad extrangera.
Artículo 71
En cuanto a la propiedad,
los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que
los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección
diplomática.
Sin embargo, dentro de
cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir mi poseer, por
título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía,
directa ni indirectamente, individualmente ni en la sociedad, bajo pena de perder, en
beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad
pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros
conforme a ley.
Restricciones por seguridad
nacinal.
Artículo 72
La ley puede, sólo por
razón de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones
específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados
bienes.
Bienes públicos.
Artículo 73
Los bienes de dominio
público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser
concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.
CAPITULO IV
DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y
PRESUPUESTAL
Principio de legalibilidad
de materia tributaria.
Artículo 74
Los tributos se crean,
modifican o derogan, o se establece una exoneración exclusivamente por ley o decreto
legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales
se regulan mediante decreto supremo.
Los gobiernos locales
pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de
su jurisdicción y con límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad
tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto
de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto
confiscatorio.
Los decretos de urgencia no
pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual
rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. Las leyes de
presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria.
No surten efecto las normas
tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.
Deuda pública.
Artículo 75
El Estado sólo garantiza
el pago de la deuda pública contraída por gobiernos constitucionales de acuerdo con la
Constitución y la ley.
Las operaciones de
endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley.
Los municipios pueden
celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir
autorización legal.
contratacion de obras,
suministros, servicios, adquisición y enajenación con fondos del Estado.
Artículo 76
Las obras y la adquisición
de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan
obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o
la enajenación de bienes.
La contratación de
servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace
por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las
respectivas responsabilidades.
Presupuesto del sector
público.
Artículo 77
La administración
económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el
Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones:
gobierno central e instancias descentralizadas.
El presupuesto asigna
equitativamente los recursos públicos. Su programación y ejecución responden a los
criterios de eficiencia, de necesidades sociales básicas y de descentralización.
Corresponde a las
respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada de l
impuesto a la renta percibido por la explotación de los recursos naturales en cada zona,
en calidad de canon.
Trámite de aprobación del
Presupuesto.
Artículo 78
El Presidente de la
República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que
vence el 30 de agosto de cada año.
En la misma fecha, envía
también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero.
El proyecto presupuestal
debe estar efectivamente equilibrado.
Los préstamos procedentes
del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no se contabilizan como ingreso
fiscal.
No pueden cubrirse con
empréstitos los gastos de carácter permanente.
No puede aprobarse el
presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública.
Beneficio y exoneración
tributaria.
Artículo 79
Los representantes ante el
Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se
refiere a su presupuesto.
El Congreso no puede
aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo.
En cualquier otro caso, las
leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo
informe del Ministerio de Economía y Finanzas.
Sólo por ley expresa,
aprobada por dos tercios de los Congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente
un tratamiento de tributario especial para una determinada zona del país.
Sustentación del
presupuesto público
Artículo 80
El Ministro de Economía y
Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos. Cada ministro
sustenta los pliegos de egresos de su sector. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal
de la Nación y el Presidente de Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos
correspondientes a cada institución.
Si la autógrafa de la Ley
de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en
vigencia el Proyecto de éste, que es promulgado por decreto legislativo.
Los créditos
suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso
tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario se tramitan ante la
Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del
número legal de sus miembros.
Concordancias:
Ley Orgánica de Elecciones; Ley 26859 art. 370. Ley Orgánica del JNE; Ley 26486
art. 40,
41.
Cuenta General de la
república.
Artículo 81
La Cuenta General de la
República, acompañada del informe de auditoría de la Controlaría General, es remitida
por el Presidente de la República al Congreso en un plazo que vence el quince de
noviembre del año siguiente al de ejecución del presupuesto.
La Cuenta General es
examinada y dictaminada por una comisión revisora dentro de los noventa días siguientes
a su presentación. El Congreso se pronuncia en un plazo de treinta días. Si no hay
pronunciamiento de Congreso en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la Comisión
Revisora al Poder Ejecutivo para que éste promulgue un decreto legislativo que contiene
la Cuenta General.
Contraloria General de la
República.
Artículo 82
La Contraloría General de
la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía
conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control.
Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de
la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.
El Contralor General es
designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo por siete años. Puede ser
removido por el Congreso por falta grave.
CAPITULO V
DE LA MONEDA Y LA BANCA
Sistema monetario.
Artículo 83
La ley determina el sistema
monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del
Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú.
Banco Central de Reserva.
Artículo 84
El Banco Central es persona
jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.
La finalidad del Banco
Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el
crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y
las demás funciones que señala su ley orgánica.
El Banco informa al país
prohibido de conceder financiamiento el erario, salvo la compra, en el mercado secundario,
de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley
Orgánica.
Operaciones y convenios que
efectúa el B.C.R.
Artículo 85
El Banco puede efectuar
operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la
posición de las reservas internacionales.
Requiere autorización por
ley cuando el monto de tales operaciones o convenios supera el limite señalado por el
Presupuesto del Sector Público, con cargo de dar cuenta al Congreso.
Directorio del Banco
Central de Recerva.
Artículo 86
El Banco es gobernado por
un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al
Presidente. El Congreso ratifica a éste y elige a los tres restantes, con la mayoría
absoluta del número legal de sus miembros.
Todos los directores del
Banco son nombrados por el período constitucional que corresponde al Presidente de la
República. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Congreso puede
removerlos por falta grave. En caso de remoción, los nuevos directores completan el
correspondiente período constitucional.
Fomento y garantía al
ahorro. Superintendencia de Banca y Seguros.
Artículo 87
El Estado fomenta y
garantiza el ahorro. La Ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que
reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía.
La Superintendencia de
Banca y Seguros ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, de las demás
que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones
conexas o similares, determina la ley.
La Ley establece la
organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de Banca y Seguros.
El Poder Ejecutivo designa
al Superintendente de Banca y Seguros por el plazo correspondiente a su período
constitucional. El Congreso lo ratifica.
CAPITULO VI
DEL RÉGIMEN AGRARIO Y DE
LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
Régimen Agrario.
Artículo 88
El Estado apoya
preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra,
en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los
límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.
Las tierras abandonadas,
según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.
Comunidades Campesinas y
Nativas.
Artículo 89
Las Comunidades Campesinas
y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.
Son autónomas en su
organización, en el trabajo comunal y en l uso y la libre disposición de sus tierras,
así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La
propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el
artículo anterior.
El Estado respeta la
identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.
TÍTULO IV
CAPITULO I
PODER LEGISLATIVO
El congreso: unicameralidad
Artículo 90
El Poder Legislativo reside
en el Congreso, el cual consta Cámara Unica.
El número de congresistas
es de ciento veinte. El Congreso se elige por un período de cinco años mediante un
proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la presidencia no pueden
integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden
ser simultáneamente candidatos a una representación a Congreso.
Para ser elegido
congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y
gozar de derecho de sufragio.
Concordancias : Ley
Orgánica de Elecciones; Ley 26859 art. 21, 112.
Personas que no puede ser
congresistas.
Artículo 91
No pueden ser elegidos
congresistas si no han dejado al cargo seis meses antes de la elección:
- Los ministros y viceministros de Estado, el
Contralor General, y las autoridades regionales.
- Los miembros del Tribunal Constitucional,
del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del
Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor de Pueblo.
- El Presidente del Banco Central de Reserva,
el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria,
el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos
Privados de Pensiones. Y
- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional en actividad.
Función de congresistea e
incompatibilidad con otros cargos.
Artículo 92
La función de congresista
es de tiempo completo; le ésta prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier
profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.
El mandato del congresista
es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública, excepto la de
Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones
extraordinarias de carácter internacional.
La función de congresista
es, asimismo, incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante,
mandatorio, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que
tienen con el Estado contratos de obra, de suministro o de aprovisionamiento, o que
administran rentas públicas o prestan servicios públicos.
La función de congresista
es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista,
obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero
supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.
Inmunidad parlamentaria.
Artículo 93
Los Congresistas
representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.
No son responsables ante
autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones. y votos que emiten en el
ejercicio de sus funciones.
No pueden ser procesados no
presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son
elegidos hasta un mes después de haber cesado sus funciones, excepto por delito
flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión
Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación
de la libertad y el enjuiciamiento.
Reglamento y funcionamiento
del congreso.
Artículo 94
El Congreso elabora y
aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley; elige a sus representantes en la Comisión
Permanente y en las demás comisiones; establece la organización y las atribuciones de
los grupos parlamentarios; gobierna su economía; sanciona su presupuesto; nombra y
remueva a sus funcionarios y empleados, y les otorga los beneficios que les corresponden
de acuerdo a ley.
Carácter irrenunciable del
mandato legislativo.
Artículo 95
El mandato legislativo es
irrenunciable.
Las sanciones
disciplinarias que impone el Congreso a los representantes y que implican suspensión de
funciones no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura.
Facultad de informes a las
dependencias publicas.
Artículo 96
Cualquier representante a
Congreso puede pedir a los Ministros del Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al
Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca y Seguros,
a los gobiernos locales y a las instituciones que señala la ley, losinformes que estime
necesarios.
El pedido de se hace por
escrito y de acuerdo con el Reglamento del Congreso. La falta de respuesta da lugar a las
responsabilidades de ley.
Comiciones investigadoras.
Artículo 97
El Congreso puede iniciar
investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer,
por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los
mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.
Para el cumplimiento de sus
fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar
el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la
información que afecte ;a intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos
jurisdiccionales.
Inviolabilidad del recinto
parlamentario
Artículo 98
El Presidente de la
República está obligada a poner a disposición del Congreso los efectivos de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional que demande el Presidente del Congreso.
Las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional no pueden ingresar en el recinto del Congreso sino con autorización de
su propio Presidente.
Acusacion constitucional.
Artículo 99
Corresponde a la Comisión
Permanente acusar ante el Congreso; al Presidente de la República; a los representantes a
Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los
miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los
fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la
Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco
años después de que hayan cesado en éstas.
Juicio constitucional
político
Artículo 100
Corresponde al Congreso,
sin participación de la Comisión permanente, suspender o no al funcionario acusado o
inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o
destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.
El acusado tiene derecho,
en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión
Permanente y ante el Pleno del Congreso.
En caso de resolución
acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte
Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción
correspondiente.
La sentencia absolutoria de
la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos.
Los términos de la
denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los
términos de la acusación del Congreso.
Comisión permanente:
elección atribuciones.
Artículo 101
Los miembros de la
Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su número tiende a ser
proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del
veinticinco por ciento del número total de congresistas. Son atribuciones de la Comisión
Permanente:
- Designar al Contralor General, a propuesta
del Presidente de la República.
- Ratificar la designación del Presidente del
Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca y Seguros.
- Aprobar los créditos suplementarios y las
transferencias y habilitaciones del Presupuesto, durante el receso parlamentario.
- Ejercitar la delegación de facultades
legislativas que el Congreso le otorgue. No pueden delegarse a la Comisión Permanente
materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados
internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la
República.
- Las demás que le asigna la Constitución y
las que le señala el Reglamento del Congreso.
Atribuciones del Congreso
Artículo 102
Son atribuciones del
Congreso:
- Dar leyes y resoluciones legislativas, así
como interpretar, modificar o derogar las existentes.
- Velar por el respeto de la Constitución y
de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los
infractores.
- Aprobar los tratados, de conformidad con al
Constitución.
- Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
- Autorizar empréstitos, conforme a la
Constitución.
- Ejercer el derecho de amnistía.
- Aprobar la demarcación territorial que
proponga el Poder Ejecutivo.
- Prestar consentimiento para el ingreso de
tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma
alguna, la soberanía nacional.
- Autorizar al Presidente de la República
para salir del país.
- Ejercer ;as demás atribuciones que la
señala la Constitución y las que son propias de las función legislativa.
CAPITULO II
DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
Leyes espaciales
Artículo 103
Pueden expedirse leyes
especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la
diferencia de personas.
Ninguna ley tiene fuerza ni
efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo.
La ley se deroga sólo por
otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.
La Constitución no ampara
el abuso del derecho.
Facultad legislativa
delegada.
Artículo 104
El Congreso puede delegar
en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la
materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa.
No pueden delegarse las
materias que son indelegables a la Comisión Permanente.
Los decretos legislativos
están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las
mismas normas que rigen para la ley.
El Presidente de la
República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo.
Proyectos de
ley.
Artículo 105
Ningún proyecto de ley
puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión
dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del Congreso. Tienen
preferencia del Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de
urgencia.
Leyes orgánicas.
Artículo 106
Mediante leyes orgánicas
se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la
Constitución , así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica
está establecida en la Constitución.
Los proyectos de ley
orgánica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobación o modificación, se
requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
CAPITULO III
DE LA FORMACIÓN Y
PROMULGACION DE LAS LEYES
Iniciativa legislativa.
Artículo 107
El Presidente de la
República y los congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes.
También tienen el mismo
derecho en las materias que les con propias los otros poderes del Estado, las
instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales. Asimismo
lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.
Promulgaión, observacion
de las leyes
Artículo 108
La ley aprobada según lo
previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su
promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el
Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión
Permanente, según corresponda.
Si el Presidente de la
república tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada por
el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días.
Reconsiderada la ley por el
Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de más de la mitad del número legal de
miembros del Congreso.
Vigencia de la ley.
Artículo 109
La ley es obligatoria desde
el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de
la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
CAPITULO IV
PODER EJECUTIVO
El Presidente de la
República
Artículo 110
El Presidente de la
República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.
Para ser elegido Presidente
de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco
años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.
Concordancias: Ley
Orgánica de Elecciones; Ley 26859 art. 106.
Elección del presidente
Artículo 111
El Presidente de la
República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más la
mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan.
Si ninguno de los
candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los
treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los
candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas.
Junto con el Presidente de
la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual
término, dos vicepresidentes.
Concordancias: Ley
Orgánica de Elecciones; Ley 26859 art. 17, 18, 287.
Periodo de mandato
presidencial y reelección
Artículo 112
El mandato presidencial es
de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período adicional.
Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex-presidente puede volver a
postular, sujeto a las mismas condiciones.
Concordancias: Ley
Orgánica de Elecciones; Ley 26859 art. 17, 18. Ley 26657 art. unico.
Vacancial de la presidencia
de la República
Artículo 113
La Presidencia de la
República vaca por:
- La muerte del Presidente de la República.
- Su permanente incapacitad moral o física,
declarada por el Congreso.
- Aceptación de su renuncia por el Congreso.
- Salir del territorio nacional sin permiso
del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y
- Destitución, tras haber sido sancionado por
alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.
Suspensión del ejercicion
de la presidencia
Artículo 114
El ejercicio de la
Presidencia de la República se suspende por:
- Incapacidad temporal del Presidente,
declarada por el Congreso, o
- Hallarse éste sometido a proceso judicial,
conforme al artículo 117 de la Constitución.
Inpedimento temporal del
ejercicio de la Presidencia. Ausencia del Presidente.
Artículo 115
Por impedimento temporal o
permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente.
En defecto de éste, el SegundoVicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del
Congreso convoca de inmediato a elecciones.
Cuando el Presidente del
Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato
a elecciones.
Cuando el Presidente de la
República sale territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En
su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente.
Juramentación y asunción
del mando.
Artículo 116
El Presidente de la
República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28o de julio del
año en que se realiza la elección.
Concordancias: Ley
Orgánica de Elecciones; Ley 26859 art. 19.
Acusacion al
presidente
Artículo 117
El Presidente de la
República solo puede ser acusado, durante su periodo, por traición a la patria; por
impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por
disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el articulo 1340 de la
Constitución, y por impedirsu reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de
Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
Atribuciones u obligaciones
del Presidente.
Artículo 118
Corresponde al Presidente
de la República:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución y
los tratados, leyes y demás disposiciones legales.
- Representar al Estado, dentro y fuera de la
República.
- Dirigir la política general del Gobierno.
- Velar por el orden interno y la seguridad
exterior de la República.
- Convocar a elecciones para el Presidente y
para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios
que señala la ley.
Concordancias:
Ley Orgánica de
Elecciones; Ley 26859 art. 6, 80, 82.
Ley Orgánica de ONPE; Ley
26487 art. 5 Inc. (a).
Ley 26300 art.21.
- Convocar al Congreso a legislatura
extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.
- Dirigir mensajes al Congreso en cualquier
época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera
legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la
situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y
convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la
República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.
- Ejercer la potestad de reglamentar las leyes
sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y
resoluciones.
- Cumplir y hacer cumplir las sentencias y
resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del
Jurado Nacional de Elecciones.
- Dirigir la política exterior y las
resoluciones internacionales; celebrar y ratificar tratados.
- Nombrar embajadores y ministros
plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al
Congreso.
- Recibir a los agentes diplomáticos
extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.
- Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y
organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional.
- Adoptar las medidas necesarias para la
defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.
- Declarar la guerra y firmar la paz, con
autorización del Congreso.
- Administrar la hacienda pública.
- Negociar los empréstitos.
- Dictar medidas extraordinarias, mediante
decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo
requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede
modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.
- Regular las tarifas arancelarias.
- Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer
el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de
instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.
- Conferir condecoraciones en nombre de la
Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros.
- Autorizar a los peruanos para servir en un
ejército extranjero. Y
- Ejercer las demás funciones de gobierno y
administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.
CAPITULO V
DEL CONSEJO DE MINISTROS
Dirección y gestio de los
servicios Públicos.
Artículo 119
La dirección y la gestión
de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros, y a cada ministro en
los asuntos que competen a la cartera a su cargo.
Refrendacón.
Artículo 120
Son nulos los actos del
Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial.
Consejo de Ministros.
Artículo 121
Los ministros, reunidos,
forman el Consejo de Ministros. La ley determina su organización y funciones.
El Consejo de Ministros
tiene su Presidente. Corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo de
Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones.
Nombramiento y remoción de
misntros.
Artículo 122
El Presidente de la
República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás
ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo.
Presidente del Consejo de
Ministros: atribuciones.
Artículo 123
Al Presidente del Consejo
de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde:
- Ser, después del Presidente de la
República, el portavoz autorizado del gobierno.
- Coordinar las funciones de los demás
ministros.
- Refrendar los decretos legislativos, los
decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalen la Constitución y
la ley.
Ministros de Estado:
requisitos.
Artículo 124
Para ser ministro de
Estado, se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido
veinticinco años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
pueden ser ministros.
Atribuciones del Consejo de
Ministros.
Artículo 125
Son atribuciones del
Consejo de Ministros:
- Aprobar los proyectos de ley que el
Presidente de la República someteal Congreso.
- Aprobar los decretos legislativos y los
decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de
ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.
- Deliberar sobre asuntos de interés
público. Y
- Las demás que le otorgan la Constitución y
la ley.
Acuerdos del Consejo de
Ministros.
Artículo 126
Todo acuerdo del Consejo de
Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta.
Los ministros no pueden ser
gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir
en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas.
Ministros interinos:
proscripción.
Artículo 127
No hay ministros interinos.
El Presidente de la República puede encomendar a un ministro que, con retención de su
cartera, se encargue de otra por impedimento del que la sirve, sin que este encargo pueda
prolongarse por más de treinta días ni trasmitirse a otros ministros.
Responsabilidad de los
ministros.
Artículo 128
Los ministros son
individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que
refrendan.
Todos los ministros son
solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o
de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden el Consejo,
aunque salven la de votar si no son congresistas.
Concurren también cuando
son invitados para informar.
El Presidente del Consejo o
uno, por lo menos, de los ministros concurre periódicamente a las sesiones plenarias del
Congreso para la estación de preguntas.
Concurrencias de ministros
al Consejo.
Artículo 129
El Consejo de Ministros en
pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y
participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de
votar si no son congresistas.
Concurren también cuando
son invitados para informar.
El Presidente del Consejo o
uno, por lo menos, de los ministros concurre periódicamente a las sesiones plenarias del
Congreso para la estación de preguntas.
CAPITULO VI
DE LAS RELACIONES CON EL
PODER LEGISLATIVO
Exposición de la política
general de gobierno y cuestión de confianza.
Artículo 130
Dentro de los treinta días
de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en
compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del
gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión
de confianza.
Si el Congreso no está
reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria.
Interpelación de los
ministros.
Artículo 131
Es obligatoria la
concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los ministros, cuando el
Congreso los llama para interpelarlos.
La interpelación se
formula por escrito. Debe ser presentada por no menos del quince por ciento del número
legal de congresistas. Para su admiración se requiere el voto del tercio del número
legal de congresistas. Para su admisión, se requiere el voto del tercio del número de
representantes hábiles; la votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente
sesión.
El Congreso señala día y
hora para que los ministros contestan la interpelación. Esta no puede realizarse ni
votarse antes del tercer día de su admisión ni después del décimo.
Voto de censura y rechazo
de la cuestioón de confianza.
Artículo 132
El Congreso hace efectiva
la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado,
mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo
de plantea por iniciativa ministerial.
Toda moción de censura
contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada
por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y
vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su
aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del
Congreso.
El Consejo de Ministros, o
el ministerio censurado, debe renunciar.
El Presidente de la
República acepta la dimensión dentro de las setenta y dos horas siguientes.
La desaprobación de una
iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de
confianza de la aprobación.
Crisis del gabinete
ministerial.
Artículo 133
El Presidente del Consejo
de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del
Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido
por el Presidente de la República, se produce la crisis total de gabinete.
Disolucion del Congreso.
Artículo 134
El Presidente de la
República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su
confianza a dos Consejos de Ministros.
El decreto de disolución
contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se
realizan dentro los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el
sistema electoral preexistente.
No puede disolverse el
Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones
la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.
No hay otras formas de
revocatoria del mandato parlamentario.
Bajo estado de sitio, el
Congreso no puede ser disuelto.
Concordancias:
Ley Orgánica de
Elecciones; Ley 26859 art. 84, 85, 124.
Evaluación de los actos
del ejecutivo en el interior parlamentario.
Artículo 135
Reunido el nuevo Congreso,
puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la cuestión de confianza, después de
que el Presidente del Consejo haya expuesto ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivo
durante el interregno parlamentario.
En ese interregno, el Poder
Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión
Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que se instale.
Restitución de facultades
del congreso disuelto.
Artículo 136
Si las elecciones no se
efectúan dentro del plazo señalado, el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho,
recobra sus facultades, y destituye al Consejo de Ministros. Ninguno de los miembros de
éste puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del período presidencial.
El Congreso extraordinario
así elegido sustituye al anterior, incluida la Comisión Permanente, y completa el
período constitucional del Congreso disuelto.
CAPITULO VII
RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN
Estado de emergencia y
estado de sitio.
Artículo 137
El Presidente de la
República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede declarar, por plazo determinado,
en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la
Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:
- Estado de emergencia, en caso de
perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el
ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad
personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en
el territorio comprendidos en los incisos 9,11 y 12 del artículo 2o y en el inciso 24,
apartado del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.
El plazo del estado de
emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de
emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el
Presidente de la República.
- Estado de sitio, en caso de invasión,
guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de
los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo
correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el
Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.
CAPITULO VIII
PODER JUDICIAL
Función jurisdiccional.
Artículo 138
La potestad de administrar
justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos
jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
En todo proceso, de existir
incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la
primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.
Principio de la función
jurisdccional.
Artículo 139
Son principios y derechos
de la función jurisdiccional:
- La unidad y exclusividad de la función
jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con
excepción de la militar y la arbitral.
No hay proceso judicial por
comisión o delegación.
- La independencia en el ejercicio de la
función jurisdiccional.
Ninguna autoridad puede
avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio
de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad
de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar
su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de
investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el
procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.
- La observación del debido proceso y la
tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser
desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento
distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de
excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su
denominación.
- La publicidad en los procesos, salvo
disposición contraria de la ley.
Los procesos judiciales por
responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la
prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución,
son siempre públicos.
- La motivación escrita de las resoluciones
judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención
expresa de la ley aplicable y de los fundamentales garantizados por la Constitución, son
siempre públicos.
- La pluralidad de la instancia.
- La indemnización, en la forma que determine
la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones
arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
- El principio de no dejar de administrar
justicia por vacío o deficiencia de la ley.
En tal caso, deben
aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.
- El principio de inaplicabilidad por
analogía de la ley penal y de las normas que restinjan derechos.
- El principio de no ser penado sin proceso
judicial.
- La aplicación de la ley más favorable al
procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.
- El principio de no ser condenado en
ausencia.
- La prohibición de revivir procesos
fenecidos con resolución ejecutoria. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento
definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada.
- El principio de no ser privado del derecho
de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y
por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse
personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es
citada o detenida por cualquier autoridad.
- El principio de que toda persona debe ser
informada, inmediatamente y por escrito, de las causas y razones de su detención.
- El principio de la gratuidad de la
administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos
recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.
- La participación popular en el nombramiento
y en la renovación de magistrados, conforme a ley.
- La obligación del Poder Ejecutivo de
prestar la colaboración que en los procesos le sea requerida.
- La prohibición de ejercer función judicial
por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. Los
órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad.
- El principio del derecho de toda persona de
formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las
limitaciones de ley.
- El derecho de los reclusos y sentenciados de
ocupar establecimientos adecuados.
- El principio de que el régimen
penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del
penado a la sociedad.
Pena de muerte.
Artículo 140
La pena de muerte sólo
puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el del
terrorismo, conforme a los leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.
Casación última
instancia.
Artículo 141
Corresponde a la Corte
Suprema fallar en casación, o en última instancia, cuando la acción se inicia en una
Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo, conoce en
casación las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el
artículo 173.
Resoluciones no revisables
por el poder Judicial.
Artículo 142
No son revisables en sede
judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las
del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluación y ratificación de
jueces.
Organos Juridiccionales.
Artículo 143
El Poder Judicial está
integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación,
y por órganos que ejercen su gobierno y administración.
Los órganos son: la Corte
Suprema de Justicia y las demás cortes y juzgados que determine su ley orgánica.
El Presidente de la corte
suprema.
Artículo 144
El Presidente de la Corte
Suprema lo es también del Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano
máximo de deliberación del Poder Judicial.
Presupuesto del Poder
Judicial
Artículo 145
El Poder Judicial presenta
su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y lo sustenta ante el Congreso.
Incompatibilidades y
garantías de la función Jurisdiccional
Artículo 146
La función jurisdiccional
es incompatible con cualquiera otra actividad pública o privada, con excepción de la
docencia universitaria fuera del horario de trabajo.
Los jueces sólo perciben
las remuneraciones que les asigna el Presupuesto y las provenientes de la enseñanza o de
otras tareas expresamente previstas por la ley. El Estado garantiza a los magistrados
judiciales:
- Su independencia. Sólo están sometidos a
la Constitución y la ley.
- La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser
trasladados sin su consentimiento.
- Su permanencia en el servicio, mientras
observen conducta e idoneidad propias de su función. Y,
- Una remuneración que les asegure un nivel
ida digno de su misión y jerarquía.
Requisitos
para ser magistrado de la Corte Suprema.
Artículo 147
Para ser Magistrado de la
Corte Suprema se requiere:
- Ser peruano de nacimiento;
- Ser ciudadano en ejercicio,
- Ser mayor de cuarenta y cinco años.
- Haber sido magistrado de la Corte Superior o
Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido abogacía o la cátedra universitaria
en materia jurídica durante quince años.
Acción contencioso
administrativa.
Artículo 148
Las resoluciones
administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción
contencioso-administrativa.
Ejercicio de la función
jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas.
Artículo 149
Las autoridades de las
Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer
las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el
derecho consuetudinario, siempre que no violen de conformidad son el derecho
consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley
establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de
Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.
Capítulo IX
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA
Consejo Nacional de la
Magistratura y nombramiento de jueces fiscales.
Artículo 150
El Consejo Nacional de la
Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo
cuando éstos provengan de elección popular.
El Consejo Nacional de la
Magistratura es independiente y se rige por su Ley Orgánica.
Academia de la
Magistratura.
Artículo 151
La Academia de la
Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga de la formación y
capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su
selección,
Es requisito para el
ascenso la aprobación de los estudios especiales que requiera dicha Academia.
Elección popular de jueces
de paz.
Artículo 152
Los Jueces de Paz provienen
de elección popular.
Dicha elección, sus
requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos
son normados por ley.
La ley puede establecer la
elección de los jueces de primera instanciay determinar los mecanismos pertinentes.
Concordancias:
Ley Orgánica de
Elecciones; Ley 26859 art. 23.
Ley 26300 art. 20inc. (c).
Prohibiciones de los Jueces
y fiscales.
Artículo 153
Los jueces y fiscales
están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga.
Fundación nacional de la
magistratura.
Artículo 154
Son funciones del Consejo
Nacional de la Magistratura:
- Nombrar, previo concurso público de
méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos niveles. Dichos
nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus
miembros.
- Ratificar a los jueces y fiscales de todos
los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni
al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas
disciplinarias.
- Aplicar la sanción de destitución a los
vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la
Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las
instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es
impugnable.
- Extender a los jueces y fiscales el título
oficial que los acredita.
Composición del Consejo de
la Magistratura.
Artículo 155
Son miembros del Consejo
Nacional de la Magistratura, conforme a la ley de la materia;
- Uno elegido por la Corte Suprema, en
votación secreta en Sala Plena.
- Uno elegido por los miembros de los Colegios
de Abogados del país, en votación secreta.
- Uno elegido por los miembros de los Colegios
de Abogados del país, en votación secreta.
- Dos elegidos, en votación secreta, por los
miembros de los demás Colegios Profesionales del país, conforme a ley.
- Uno elegido en votación secreta, por los
rectores de las universidades nacionales.
- Uno elegido, en votación secreta, por los
rectores de las universidades particulares.
El número de miembros del
Consejo Nacional de la Magistratura puede ser ampliado por éste a nueve, con dos miembros
adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo, entre sendas listas
propuestas por las instituciones representativas del sector laboral y del empresarial.
Los miembros titulares del
Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos, conjuntamente con los suplentes, por un
período de cinco años.
Requisitos, beneficios,
derechos y obligaciones de los miembros del Consejo
Artículo 156
Para ser miembro del
Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos requisitos que para ser Vocal
de la Corte Suprema, salvo lo previsto en el inciso 4 del artículo 147. El miembro del
Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos beneficios y derechos y está
sujeto alas mismas obligaciones e incompatibilidades.
Remoción de los miembros
del Consejo
Artículo 157
Los miembros del Consejo
Nacional de la Magistratura pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del
Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros.
CAPITULO X
DEL MINISTERIO PUBLICO
Autonomía del Ministerio
Público. Fiscal de la Nación. Derecho
Artículo 158
El Ministerio Público es
autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales
Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación durante tres años, y es prorrogable, por
reelección , sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos
derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder
Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatabilidades. Su
nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros
Poder Judicial en su respectiva categoría.
Atribuciones del Ministerio
Público
Artículo 159
Corresponde al Ministerio
Público:
- Promover de oficio, o a petición de parte,
la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por
el derecho.
- Velar por la independencia de los órganos
jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
- Representar en los procesos judiciales a la
sociedad.
- Conducir desde su inicio la investigación
del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos
del Ministerio Público en el ámbito de su función.
- Ejercitar la acción penal de oficio o a
petición de parte.
- Emitir dictamen previo a las resoluciones
judiciales en los casos que la ley contempla.
- Ejercer iniciativa en la formación de las
leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o
defectos de la legislación.
Presupuesto del Ministerio
Público
Artículo 160
El proyecto de presupuesto
del Ministerio Público se apruebe por la Junta de Fiscales Supremos. Se presenta ante el
Poder Ejecutivo y se sustenta en esa instancia y en el Congreso.
CAPITULO XI
DE LA DEFENSORÍA DEL
PUEBLO
Autonomía de la
Defensoría del Pueblo
Artículo 161
La Defensora del Pueblo es
autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del
Pueblo cuando ésta lo requiere.
Su estructura, en el
ámbito nacional, se establece por ley orgánica.
El Defensor del Pueblo es
elegido y removido por el Congreso con el voto de dos tercios de su número legal. Goza de
la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas.
Para ser elegido Defensor
del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado.
El cargo dura cinco años y
no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatabilidades que los vocales
supremos.
Funciones del Defensor del
Pueblo
Artículo 162
Corresponde a la Defensora
del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la
comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la
presentación de los servicios públicos a la ciudadanía.
El Defensor del Pueblo
presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene
iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el
mejor cumplimiento de sus funciones.
El proyecto de presupuesto
de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su
titular en esa instancia y en el Congreso.
CAPITULO
XII
DE LA SEGURIDAD Y DE LA
DEFENSA NACIONAL
Sistema de Defensa
Nacional.
Artículo 163
El Estado garantiza la
seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional.
La Defensa Nacional es
integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona,
natural o jurídica, está obligada a participar en Defensa Nacional, de conformidad con
la ley.
Dirección, preparación y
ejercicion de la Defensa Nacional.
Artículo 164
La dirección, la
preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema
suya organización y suyas funciones determina la ley. El Presidente de la República
dirige el Sistema de Defensa Nacional.
La ley determina los
alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa nacional.
Las Fuerzas Armadas.
Artículo 165
Las Fuerzas Armadas están
constituidas por el Ejército, la Marina de guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como
finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad
territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el
artículo 137 de la Constitución.
La Policia Nacional
Artículo 166
La Policía Nacional tiene
por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta
protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las
leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate
la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
Artículo 167
El Presidente de la
República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Organización y funciones
de las FF.AA. y PNP
Artículo 168
Las leyes y los reglamentos
respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la
preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional.
Las Fuerzas Armadas
organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades de la Defensa Nacional,
de acuerdo a ley.
Carácter Deliberante de
las FF.AA. y PNP
Artículo 169
Las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional.
Fondos de la FF.AA y PNP
Artículo 170
La ley asigna los fondos
destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines
institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley.
FF.AA.,PNP y defensa Civil
Artículo 171
Las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la
defensa civil de acuerdo a ley.
Fijación de efectivos y
acensos en las FF.AA. y PNP.
Artículo 172
El número de efectivos de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo.
Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto.
Los ascensos se confieren
de conformidad con la ley. El Presidente de la república otorga los ascensos de los
generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Policía Nacional,
según propuesta del instituto correspondiente.
Delitos de función
Artículo 173
En caso de delito de
función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidas
al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son
aplicables a los civiles, salvo en el caso de delitos de traición a la patria de
terrorismo que la ley determina. Las casación a que se refiere el artículo 141 sólo es
aplicable cuando se imponga a la pena de muerte.
Quienes infringen las
normas del Servicio Militar Obligatorio están asimismo sometidos al Código de Justicia
Militar.
Derechos análogos entre
FF.AA y PNP.
Artículo 174
Los grados y honores, las
remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias
correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía
de oficial.
En ambos casos, los
derechos indicados sólo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial.
Armas de Guerra
Artículo 175
Sólo las Fuerzas Armadas y
la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Todas las que existen, así
como las que se fabriquen o se introduzcan en el país pasan a ser propiedad del Estado
sin proceso ni indemnización.
Se exceptúa la
fabricación de armas de guerra por la industria privada en los casos que la ley señale.
La ley reglamenta la
fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los particulares, de armas distintas
de las de guerra.
CAPITULO
XIII
DEL SISTEMA ELECTORAL
Finalidad y funciones del
Sistema Electoral.
Artículo 176
El sistema electoral tiene
por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y
espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la
voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.
Tiene por funciones
básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o
de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro
único de identificación de las personas; el registro de los actos que modifican el
estado civil.
Concordancias:
Ley Orgánica de
Elecciones; Ley 26859 art. 2.
Conformación del Sistema
Electoral
Artículo 177
El sistema electoral está
conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos
Electorales; y el Registro Nacional de Identifición y Estado Civil. Actúan con
autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus
atribuciones.
Concordancias:
Ley Orgánica de
Elecciones; Ley 26859 art. 1, 37, 42, 74, 204.
Ley Orgánica del JNE.; Ley
26486 art. 3.
Ley Orgánica de ONPE; Ley
26847 art. 1, 2, 3.
Ley Orgánica de RNIEC; Ley
26497 art. 1, 2, 3, 6.
Competencia del JNE.
Artículo 178
Compete al Jurado Nacional
de Elecciones:
- Fiscalizar la legalidad del ejercicio del
sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras
consultas populares, así como también la elaboración de los padrones políticas.
Concordancias:
Ley Orgánica de
Elecciones; Ley 26859 art. 6, 33, 196.
Ley Orgánica del JNE.; Ley
26486 art. 1, 5 Incs. (c) y (d), 40.
Ley Orgánica de ONPE; Ley
26847 art. 5 Incs. (j) y (k).
Ley Orgánica de RNIEC; Ley
26497 art. 7Inc. (d).
Ley 26533 art. 3, 7.
- Mantener y custodiar el registro de
organizaciones políticas.
- Velar por el cumplimiento de las normas
sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
- Administrar justicia en materia electoral.
Concordancias:
Ley 26533 art. 1.
- Proclamar a los candidatos elegidos; el
resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las
credenciales correspondientes.
Concordancias:
Ley Orgánica de
Elecciones; Ley 26859 art. 316, 319, 325, 330.
Ley Orgánica del JNE.; Ley
26486 art. 5 Ics. (g),(h),(i) y (j)
- Las demás que la ley señala.
En materia electoral, el
Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formulación de las leyes.
Presenta al Poder Ejecutivo
el proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas
propuestas por cada entidad del sistema. Lo sustenta en esa instancia y ante el Congreso.
Concordancias:
Ley Orgánica de
Elecciones; Ley 26859 art. 370,
Ley Orgánica del JNE.; Ley
26486 art. 40.
Ley 26533 art. 7.
Compocición del Pleno del
JNE.
Artículo 179
La máxima autoridad del
Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros:
- Uno elegido en votación secreta por la
Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se
concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado
Nacional de Elecciones.
- Uno elegido en votación secreta por el
Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este
segundo caso, se concede licencia al elegido.
- Uno elegido en votación secreta por el
Congreso de Abogados de Lima, entre sus miembros.
- Uno elegido en votación secreta por los
decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus ex-decanos.
- Uno elegido en votación secreta por los
decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex-decanos.
Concordancias:
Ley Orgánica del JNE.; Ley
26486 art. 9.
Miembros del
Pleno del JNE.
Artículo 180
Los integrantes del Pleno
del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni
mayores de setenta. Son elegidos por un período de cuatro años. Pueden ser reelegidos.
La ley establece la forma de renovación alternada cada dos años.
El cargo es remunerado y de
tiempo completo. Es incompatible con cualquiera otra función otra función pública,
excepto la docencia a tiempo parcial.
No pueden ser miembros del
Pleno del Jurado los candidatos a cargos de elección popular, ni los ciudadanos que
desempeñan cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas, o
que los han desempeñado en los cuatro años anteriores a su postulación.
Artículo 181
El Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo
a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o
de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final,
definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.
Concordancias:
Ley Orgánica de
Elecciones; Ley 26859 art. 33,
Ley Orgánica del JNE.; Ley
26486 art. 23.
Ley 26533 art. 1, 4.
Oficina Nacinal de Procesos
Electorales.
Artículo 182
El Jefe de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura
por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por el propio Consejo por
falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para lis integrantes
del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
Le corresponde organizar
todos de consulta popular, incluido su prepuesto, así como la elaboración y el diseño
de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material
necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información
permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio de las mesas de sufragio.
Ejerce las demás funciones que la ley le señala.
Concordancias:
Ley Orgánica de
Elecciones; Ley 26859 art. 37, 196.
Ley Orgánica de ONPE.; Ley
26487 art. 15.
Artículo 183
El Jefe del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la
Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por dicho
Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los
integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
El Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos,
matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil. Emite
las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral.
Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos
Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el
registro de identificación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su
identidad.
Ejerce las demás funciones
que la ley señala.
Concordancias:
Ley Orgánica de
Elecciones; Ley 26859 art. 7, 42, 204.
Ley Orgánica de RENIEC.;
Ley 26487 art. 1, 2, 6, 10, 57.
Nulidad de las elecciones.
Artículo 184
El Jurado Nacional de
Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de
consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los
dos tercios del número de votos emitidos.
La ley puede establecer
proporciones distintas para las elecciones municipales.
Concordancias:
Ley Orgánica de
Elecciones; Ley 26859 art. 365.
Ley Orgánica del JNE.; Ley
26486 art. 5.
Carácter público e
ininterrumpido del escurtinio lectoral
Artículo 185
El escrutinio de los votos
en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza
en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los
casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley.
Concordancias:
Ley Orgánica de
Elecciones; Ley 26859 art. 384.
Orden durante los comicios.
Artículo 186
La Oficina Nacional de
Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el
mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios.
Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional.
Concordancias:
Ley Orgánica de
Elecciones; Ley 26859 art. 40, 213.
Ley Orgánica de ONPE; Ley
26487 art. 5 Inc. (f).
Elecciones pluripersonales.
Artículo 187
En las elecciones
pluripersonales hay representación proporcional, conforme al sistema que establece la
ley.
La ley contiene
disposiciones especiales para facilitar el voto de los peruanos residentes en el
extranjero.
CAPITULO
XIV
DE LA DESCENTRALIZACIÓN,
LAS REGIONES Y LAS MUNICIPALIDADES
Decentralización
Artículo 188
La descentralización es un
proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país.
Artículo 189
El territorio de la
República se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas
circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y
desconcentrada.
Formación de las Regiones,
provincias y distritos.
Artículo 190
Las Regiones se constituyen
por iniciativa dato de las poblaciones pertenecientes a uno o más departamentos
colindantes. Las provincias y los distritos contiguos pueden asimismo integrarse o cambiar
de circunscripción.
En ambos casos procede el
referéndum, conforme a ley.
Municipalidaddes. Elección
del alcalde y regidores
Artículo 191
Las municipalidades
provinciales y distritales, y las delegaciones conforme a ley, son los órganos de
gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia.
Corresponden al Consejo las
funciones normativas y fiscalizadoras; y a la alcaldía, las funciones ejecutivas.
Los alcaldes y regidores
son elegidos por sufragio directo, por un período de cinco años. Pueden ser reelegidos.
Su mandato es revocable pero irrenunciable. Gozan de las prerrogativas que señala la Ley.
Competencia de las
Municipalidades.
Artículo 192
Las municipalidades tienen
competencia para:
- Aprobar su organización interna y su
presupuesto.
- Administrar sus bienes y rentas.
- Crear, modificar y suprimir contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales.
- Organizar, reglamentar y administrar los
servicios públicos locales de su responsabilidad.
- Planificar el desarrollo urbano y rural de
sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes.
- Participar en la gestión de las actividades
y servicios inherentes alEstado, conforme a ley, Y
- Lo demás que determine la ley.
Artículo 193
Son bienes y rentas de las
municipalidades:
- Los bienes e ingresos propios.
- Los impuestos creados por ley a su favor.
- Las contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos de su competencia, creados por su Consejo.
- Los recursos asignados del Fondo de
Compensación Municipal que se crea por ley según los tributos municipales.
- Las transferencias presupuestales del
Gobierno Central.
- Los recursos que les correspondan por
concepto de canon.
- Los demás recursos que determine la ley.
Asociación de
Municipalidades.
Artículo 194
Las municipalidades pueden
asociarse o concertar entre ellas convenios cooperativos para la ejecución de obras y la
prestación de servicios comunes.
Seguridad Ciudadana.
Artículo 195
La ley regula la
cooperación de la Policía Nacional con las municipalidades en materia de seguridad
ciudadana.
Regimen especial de las
capitales.
Artículo 196
La capital de la
República, las capitales de provincias con rango metropolitano y las capitales de
departamento de ubicación fronteriza tienen régimen especial en la Ley Orgánica de
Municipalidades.
El mismo tratamiento rige
para la Provincia Constitucional del Callao y las provincias de frontera.
Artículo 197
Las Regiones tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Les corresponden, dentro de
su jurisdicción, la coordinación y ejecución de los planes y programas
socio-económicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes
al Estado, conforme a ley.
Sus bienes y rentas propias
se establecen en la ley. Las Regiones apoyan a los gobiernos locales. No los sustituyen ni
duplican su acción ni su competencia.
Artículo 198
La estructura organizada de
las Regiones y sus funciones específicas se establecen por ley orgánica.
Son las máximas
autoridades de la Región el Presidente y el Consejo de Coordinación Regional.
El Presidente de la Región
es elegido por sufragio directo por un período de cinco años. Puede ser reelegido. Su
mandato es revocable, pero representantes son, de pleno derecho, miembros que señala la
ley. Los alcaldes provinciales o sus representantes son, de pleno derecho, miembros de
dicho Congreso.
TÍTULO V
Artículo 200
Son garantías
constitucionales:
- La Acción de Hábeas Corpus, que procede
ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que
vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
- La Acción de Amparo, que procede contra e
hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o
amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución. No procede contra normas
legales ni contra resoluciones judiciales, emanadas de procedimiento regular.
- La Acción de Hábeas Data, que procede
contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que
vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2o, incisos 5, 6, y 7 de la
Constitución.
- La Acción de Inconstitucionalidad, que
procede contra las normas que tienen rango de ley, que procede contra las normas tienen
rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos
del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que
contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
- La Acción Popular, que procede, por
infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas
administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la
autoridad de la que emanen.
- La Acción de Cumplimiento, que procede
contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto
administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Una ley orgánica regula el
ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o
ilegalidad de las normas.
El ejercicio de las
acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los
regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137o de la Constitución .
Cuando se interponen
acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el
órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto
restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni
de sitio.
Tribunal
Cosntitucional
Artículo 201
El Tribunal Constitucional,
se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del
Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los
congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata.
Competencia del Tribunal
Constitucional
Artículo 202
Los miembros del Tribunal
Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los
dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del
Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de
anticipación.
Concordancias: Ley 26533
art. 4.
Artículo 203
Están facultados para
interponer acción de inconstitucionalidad:
- El Presidente de la República;
- El Fiscal de la Nación;
- El Defensor del Pueblo;
- El veinticinco por ciento del número legal
de congresistas;
- Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas
por el Jurado Nacional de Elecciones. SI la norma es una ordenanza municipal, está
facultado para impugnarla uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito
territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente
señalado.
- Los presidentes de Región con acuerdo del
Consejo de Coordinación Regional de los alcaldes provinciales con acuerdo de su Consejo,
en materias de su competencia.
- Los colegios profesionales en materias de su
especialidad.
Sentencia de
inconstitucionalidad
Artículo 204
La sentencia del Tribunal
que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día
siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto.
No tiene efecto retroactivo
la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma
legal.
Artículo 205
Agotada la jurisdicción
interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede
recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o
convenidos de los que el Perú es parte.
TÍTULO VI
Artículo 206
Toda reforma constitucional
debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros
y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del
Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable,
en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de
reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
La iniciativa de reforma
constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de
Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres
por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad
electoral.
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
Primera
Los nuevos regímenes
sociales obligatorias, que sobre materia de pensiones de los trabajadores públicos, se
establezcan, no afectan los derechos legalmente obtenidos, en particular el
correspondiente a los regímenes de los decretos leyes 19990 y 20530 y sus modificatorias.
Segunda
El Estado garantiza el pago
oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las
previsiones presupuestarias que éste destine para tales efectos, y a las posibilidades de
la economía nacional.
Tercera
En tanto subsistan
regímenes diferenciados de trabajo entre la actividad privada y la pública, en ningún
concepto pueden acumularse servicios prestados bajo ambos regímenes. Es nulo todo acto o
resolución en contrario.
Cuarta
Las normas relativas a los
derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad
con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.
Quinta
Las elecciones municipales
se alteran con las generales de modo que aquéllas se realizan a mitad del período
presidencial, conforme a ley. Para el efecto, el mandato de los alcaldes y regidores que
sean elegidos en las dos próximas elecciones municipales durará tres y cuatro años
respectivamente.
Sexta
Los alcaldes y regidores
elegidos en el proceso electoral de 1993 y sus elecciones complementarias concluyen su
mandato el 31 de diciembre de 1995.
Sétima
El primer proceso de
elecciones generales que se realice a partir de la vigencia de la presente Constitución,
en tanto se desarrolla el proceso de descentralización, se efectúa por distrito único.
Octava
Las disposiciones de la
Constitución que lo requieren son materia de leyes de desarrollo constitucional. Tienen
prioridad:
- Las normas de descentralización y, entre
ellas, las que permitan tener nuevas autoridades elegidas a más tardar en 1995. Y
- Las relativas a los mecanismos y al proceso
para eliminar progresivamente los monopolios legales otorgados en las concesiones y
licencias de servicios públicos.
Novena
La renovación de los
miembros del Jurado Nacional de Elecciones, instalado conforme a esta Constitución, se
inicia con los elegidos por el Colegio de Abogados de Lima y por las Facultades de Derecho
de las universidades públicas.
Décima
La ley establece el modo
como las oficinas, los funcionarios y servidores del Registro Civil de los gobiernos
locales y los del Registro Electoral se integran al Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil.
Undécima
Las disposiciones de la
Constitución que exijan nuevos o mayores gastos públicos se aplican progresivamente.
Duodécima
La organización política
departamental de la República comprende los departamentos siguientes: Amazonas, Ancash,
Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La
Libertad, Lambáyeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San
Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali; y la Provincia Constitucional del Callao.
Decimotercera
Mientras no se constituyen
las Regiones y hasta que se elija a sus presidentes de acuerdo con esta Constitución, el
Poder Ejecutivo determina la jurisdicción de los Consejos Transitorios de Administración
Regional actualmente en funciones, según el área de cada uno de los departamentos
establecidos en el país.
Decimocuarta
La presente Constitución,
una vez aprobada por el Congreso Constituyente Democrático, entra en vigencia, conforme
al resultado del referéndum regulado mediante ley constitucional.
Decimoquinta
Las disposiciones
contenidas en la presente Constitución, referidas a número de congresistas, duración
del mandato legislativo, y Comisión Permanente, no se aplican para el Congreso
Constituyente Democrático.
Decimosexta
Promulgada la presente
Constitución, sustituye a la del año 1979
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