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1.      Presentación
2.      
Sumario ejecutivo     
3.      
Planteamiento de la MOE-UE     
4.      
Escenario político         
   i)           Trasfondo: los años de Fujimori
   ii)          La situación en el 2000
   iii)        Posición de la Unión Europea

5.      Escenario institucional   
   i) Rasgos normativos
  ii) Administración electoral
  iii) Previsiones procedimentales
  iv) Regulación de los media

6.       Derecho al voto
  
i) Derechos y discriminaciones
  ii) Pueblos indígenas
  iii) Orden internacional
  iv) El voto como obligación

7.       Observaciones electorales
  
i) Observaciones nacionales
  ii) Observación europea entre otras internacionales

8.   Periodo preelectoral (1ª y 2ª vueltas)
  i) Instituciones electorales
  ii) Registro de partidos y candidaturas
  iii) Educación electoral
  iv) Los media y las elecciones
  v) Campaña electoral

9.   Jornadas electorales
  i) Impresiones generales
  ii) Centros de sufragio: apertura, votación y cierre
  iii) Conteo y tratamiento de resultados
  iv) Observaciones en la jornada del balotaje

10. Periodo postelectoral (1ª y 2ª vueltas)
  i) Impugnaciones y apelaciones
  ii) Resultados finales para el Congreso y para la Presidencia

11. Conclusiones y Recomendaciones

12.   Anexos     

11. Conclusiones y Recomendaciones

11. Conclusiones y recomendaciones

Las elecciones generales del 2001 en el Perú se han producido en un contexto democrático adecuadamente concorde con los estándares internacionales. Hay sin embargo factores adversos para una plena participación electoral. En el seno de la MOE-UE se han alcanzado conclusiones que pueden traducirse en sugerencias con vistas al perfeccionamientos del sistema electoral. La recuperación democrática en curso podrá extraer beneficio de posibles reformas y novedades, particularmente de un reajuste del régimen electoral y de una ley de partidos.

El marco legislativo de la administración electoral

·         A los efectos de superar problemas inherentes a la actual tricefalia del sistema electoral (JNE, ONPE y RENIEC), una renovación de su encuadramiento constitucional habría de reconsiderar sus respectivas relaciones. Parece recomendable que se recupere al menos la posición más neta de preeminencia que caracterizaba al JNE con anterioridad a la Constitución de 1993.

·         Resulta especialmente cuestionable la previsión legal de percepción directa como “recursos propios” de parte de las multas electorales por parte de dichas instituciones. Todas ellas deberían sostenerse enteramente por el presupuesto general, el cual podría recibir en su caso la totalidad del producto de las multas electorales.

·         Los actuales requerimientos restrictivos para el registro de partidos y agrupaciones a los efectos electorales deberían revisarse en el sentido de una apertura que facilite y fomente la participación. En este apartado habría de incluirse la admisión de candidaturas identificadas en lenguas indígenas.

Procedimientos electorales

·         El procedimiento para la votación al Congreso, con la opción de los votos preferenciales, resulta excesivamente complejo. Son significativas las cifras que denotan un volumen sensiblemente mayor de votos no válidos para el Congreso que para la Presidencia. El retorno a un sistema más simple de votación sólo por sí ya podría facilitar la participación más efectiva de amplios sectores de la población especialmente en zonas rurales.

·         A falta de reformas mayores, podría tomarse en consideración para futuras elecciones al menos el abandono del diseño unitario de la cédula de votación para el Congreso y para la Presidencia, lo cual también ayudaría a un escrutinio más ágil y más también independiente, sin interferencias que demoren resultados, del voto presidencial. La agilidad podría extenderse a la provisión de MsS, Mesas de Sufragio, móviles.

·         Existen previsiones legales para la constitución de MsTs, Mesas de Transeúntes, que no se han cumplido en estas elecciones del 2001, afectándose a una parte apreciable de la importante migración interior así situada ante el dilema de un costo prohibitivo de desplazamiento o del también gravoso de las multas electorales. Por esto es encarecidamente recomendable que se garantice a los residentes temporales sus derechos de participación reduciéndose además el plazo desproporcionado para el registro respectivo, actualmente de noventa días respecto a la jornada electoral, como si no existieran las facilidades de los medios informáticos.

·         La actual media de un censo de doscientos votantes por cada MS parece inadecuada. Una mayor flexibilidad resulta en esto también recomendable. En áreas urbanas se podría llegar fácilmente hasta los setecientos votantes por mesa, mientras que cifras más bajas podrían seguir manejándose para zonas rurales. Actualmente, el número elevadísimo de más de 92.000 MsS requiere la capacitación de más 550.000 personas entre titulares y suplentes con todas las dificultades consiguientes para capacitación y eficiencia.

·         Otras medidas complementarias podrían reconducir la situación. La concentración de las MsS en zonas urbanas no sólo reduciría el número de personas a ser capacitadas, sino que también ofrecería la posibilidad de una elevación de las dietas como un incentivo más positivo de motivación ciudadana para la participación institucional. Las multas por inasistencia, que actualmente se sitúan alrededor de los 35 dólares, podrían reducirse o cabría incluso prescindirse de ellas.

·         Conforme a las actuales previsiones legales, las cédulas de votación se destruyen por regla general, salvo cuestionamiento inmediato, en las mismas MsS tras el escrutinio a pie de ánfora. En caso de impugnaciones ulteriores, una verificación propiamente dicha no cabe. La práctica comparada más común contempla una conservación de los votos durante seis meses al menos. A los efectos de resolución no arbitraria de impugnaciones, es recomendable que la ley también provea en el Perú una precaución de este género.

Funciones y obligaciones de los partidos políticos y de sus personeros

·         Una ley futura de partidos políticos debería ocuparse de regular la rendición de cuentas de presupuestos y gastos de campañas con la precisa previsión, ya no de juramentos, sino de sanciones para casos de incumplimiento.

·         Se necesita una regulación más comprensiva de la financiación de la propaganda electoral. Cabe la posibilidad de una extensión a la prensa escrita del subsidio público de la llamada “franja electoral” que hoy sólo cubre televisión y radio de alcance nacional. También cabría el sistema conocido como “deuda electoral” según se practica por ejemplo en Costa Rica, con adelantos de recursos para todos los partidos a expensas de resultados electorales.

·         Es igualmente susceptible de una regulación más exigente el asunto de la “compra de votos” por los partidos que se produce de forma indirecta como por la distribución de vales para comidas en los pueblos o comunidades. Según el régimen actual, sólo resulta nítidamente prohibida y sancionada la utilización de fondos públicos, considerándose en cambio permisible el uso de medios privados a tales efectos.

·         La función de los personeros de los partidos en el proceso electoral debería ser revisada y concretada a fin de evitar cualquier influencia indebida en procedimientos y resultados. Su papel pudiera definirse como “observadores” de los partidos, en vez de como “fiscales” del proceso, de modo que se imposibilite la interferencia con las funciones propias de las MsS e igualmente impida su cooptación como miembros de hecho en las mismas.

Durante las últimas semanas de la campaña electoral para la segunda vuelta presidencial, se ha renovado en círculos políticos y académicos del Perú el debate sobre la reforma no sólo del sistema electoral, sino también de la estructura constitucional. Esta última materia debería normalmente considerarse que excede del mandato y la responsabilidad de una observación internacional. Sin embargo, desde el momento en que la discusión toca a derechos de libertad como ocurre con el cuestionamiento de la prohibición tradicional de participación en las elecciones para el personal de FFAA y PN, Fuerzas Armadas y Policía Nacional, la MOE-UE siente que puede ofrecer su opinión.

En particular, el papel de las fuerzas de defensa, orden y policía debe avanzar en la línea ya en curso de integración creciente en el universo tendencialmente democrático. Conforme se progresa en esta dirección, la normalización de relaciones entre sociedad civil e institución militar y policial se vería fuertemente impulsada en el sentido más positivo por la superación de la regla aislacionista de no participación ciudadana. Una reforma constitucional en este punto resulta fuertemente recomendable.

La MOE-UE se permite expresar finalmente su confianza en que la comunidad internacional y la Unión Europea muy en particular continuarán mostrando su interés más activo y suministrando su apoyo más efectivo al progreso esperanzador del Perú.