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11. Conclusiones
y Recomendaciones
11. Conclusiones y
recomendaciones
Las
elecciones generales del 2001 en el Perú se han producido en un
contexto democrático adecuadamente concorde con los estándares
internacionales. Hay sin embargo factores adversos para una plena
participación electoral. En el seno de la MOE-UE se han alcanzado
conclusiones que pueden traducirse en sugerencias con vistas al
perfeccionamientos del sistema electoral. La recuperación democrática
en curso podrá extraer beneficio de posibles reformas y novedades,
particularmente de un reajuste del régimen electoral y de una ley de
partidos.
El
marco legislativo de la administración electoral
·
A los efectos de superar problemas inherentes
a la actual tricefalia del sistema electoral (JNE, ONPE y RENIEC), una
renovación de su encuadramiento constitucional habría de
reconsiderar sus respectivas relaciones. Parece recomendable que se
recupere al menos la posición más neta de preeminencia que
caracterizaba al JNE con anterioridad a la Constitución de 1993.
·
Resulta especialmente cuestionable la previsión
legal de percepción directa como “recursos propios” de parte de
las multas electorales por parte de dichas instituciones. Todas ellas
deberían sostenerse enteramente por el presupuesto general, el cual
podría recibir en su caso la totalidad del producto de las multas
electorales.
·
Los actuales requerimientos restrictivos para
el registro de partidos y agrupaciones a los efectos electorales deberían
revisarse en el sentido de una apertura que facilite y fomente la
participación. En este apartado habría de incluirse la admisión de
candidaturas identificadas en lenguas indígenas.
Procedimientos
electorales
·
El procedimiento para la votación al Congreso,
con la opción de los votos preferenciales, resulta excesivamente
complejo. Son significativas las cifras que denotan un volumen
sensiblemente mayor de votos no válidos para el Congreso que para la
Presidencia. El retorno a un sistema más simple de votación sólo
por sí ya podría facilitar la participación más efectiva de
amplios sectores de la población especialmente en zonas rurales.
·
A falta de reformas mayores, podría tomarse
en consideración para futuras elecciones al menos el abandono del
diseño unitario de la cédula de votación para el Congreso y para la
Presidencia, lo cual también ayudaría a un escrutinio más ágil y más
también independiente, sin interferencias que demoren resultados, del
voto presidencial. La agilidad podría extenderse a la provisión de
MsS, Mesas de Sufragio, móviles.
·
Existen previsiones legales para la constitución
de MsTs, Mesas de Transeúntes, que no se han cumplido en estas
elecciones del 2001, afectándose a una parte apreciable de la
importante migración interior así situada ante el dilema de un costo
prohibitivo de desplazamiento o del también gravoso de las multas
electorales. Por esto es encarecidamente recomendable que se garantice
a los residentes temporales sus derechos de participación reduciéndose
además el plazo desproporcionado para el registro respectivo,
actualmente de noventa días respecto a la jornada electoral, como si
no existieran las facilidades de los medios informáticos.
·
La actual media de un censo de doscientos
votantes por cada MS parece inadecuada. Una mayor flexibilidad resulta
en esto también recomendable. En áreas urbanas se podría llegar fácilmente
hasta los setecientos votantes por mesa, mientras que cifras más
bajas podrían seguir manejándose para zonas rurales. Actualmente, el
número elevadísimo de más de 92.000 MsS requiere la capacitación
de más 550.000 personas entre titulares y suplentes con todas las
dificultades consiguientes para capacitación y eficiencia.
·
Otras medidas complementarias podrían
reconducir la situación. La concentración de las MsS en zonas
urbanas no sólo reduciría el número de personas a ser capacitadas,
sino que también ofrecería la posibilidad de una elevación de las
dietas como un incentivo más positivo de motivación ciudadana para
la participación institucional. Las multas por inasistencia, que
actualmente se sitúan alrededor de los 35 dólares, podrían
reducirse o cabría incluso prescindirse de ellas.
·
Conforme a las actuales previsiones legales,
las cédulas de votación se destruyen por regla general, salvo
cuestionamiento inmediato, en las mismas MsS tras el escrutinio a pie
de ánfora. En caso de impugnaciones ulteriores, una verificación
propiamente dicha no cabe. La práctica comparada más común
contempla una conservación de los votos durante seis meses al menos.
A los efectos de resolución no arbitraria de impugnaciones, es
recomendable que la ley también provea en el Perú una precaución de
este género.
Funciones
y obligaciones de los partidos políticos y de sus personeros
·
Una ley futura de partidos políticos debería
ocuparse de regular la rendición de cuentas de presupuestos y gastos
de campañas con la precisa previsión, ya no de juramentos, sino de
sanciones para casos de incumplimiento.
·
Se necesita una regulación más comprensiva
de la financiación de la propaganda electoral. Cabe la posibilidad de
una extensión a la prensa escrita del subsidio público de la llamada
“franja electoral” que hoy sólo cubre televisión y radio de
alcance nacional. También cabría el sistema conocido como “deuda
electoral” según se practica por ejemplo en Costa Rica, con
adelantos de recursos para todos los partidos a expensas de resultados
electorales.
·
Es igualmente susceptible de una regulación más
exigente el asunto de la “compra de votos” por los partidos que se
produce de forma indirecta como por la distribución de vales para
comidas en los pueblos o comunidades. Según el régimen actual, sólo
resulta nítidamente prohibida y sancionada la utilización de fondos
públicos, considerándose en cambio permisible el uso de medios
privados a tales efectos.
·
La función de los personeros de los partidos
en el proceso electoral debería ser revisada y concretada a fin de
evitar cualquier influencia indebida en procedimientos y resultados.
Su papel pudiera definirse como “observadores” de los partidos, en
vez de como “fiscales” del proceso, de modo que se imposibilite la
interferencia con las funciones propias de las MsS e igualmente impida
su cooptación como miembros de hecho en las mismas.
Durante
las últimas semanas de la campaña electoral para la segunda vuelta
presidencial, se ha renovado en círculos políticos y académicos del
Perú el debate sobre la reforma no sólo del sistema electoral, sino
también de la estructura constitucional. Esta última materia debería
normalmente considerarse que excede del mandato y la responsabilidad
de una observación internacional. Sin embargo, desde el momento en
que la discusión toca a derechos de libertad como ocurre con el
cuestionamiento de la prohibición tradicional de participación en
las elecciones para el personal de FFAA y PN, Fuerzas Armadas y Policía
Nacional, la MOE-UE siente que puede ofrecer su opinión.
En
particular, el papel de las fuerzas de defensa, orden y policía debe
avanzar en la línea ya en curso de integración creciente en el
universo tendencialmente democrático. Conforme se progresa en esta
dirección, la normalización de relaciones entre sociedad civil e
institución militar y policial se vería fuertemente impulsada en el
sentido más positivo por la superación de la regla aislacionista de
no participación ciudadana. Una reforma constitucional en este punto
resulta fuertemente recomendable.
La
MOE-UE se permite expresar finalmente su confianza en que la comunidad
internacional y la Unión Europea muy en particular continuarán
mostrando su interés más activo y suministrando su apoyo más
efectivo al progreso esperanzador del Perú.
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