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6. Derecho
al Voto
i) Derechos y discriminaciones
El sufragio universal se entiende en el Perú justamente como derecho de participación política de cada ciudadano y ciudadana sin discriminación alguna, pero la realidad no siempre responde al principio. No interesa aquí la existencia de discriminaciones por razones sociales o económicas, sino tan sólo de aquéllas que, a los efectos siempre electorales, tengan algún respaldo o reflejo en el ordenamiento constituido y que carezcan de remedio en instancias
judiciales.
Género
Respecto a la mujer, hay derecho sin discriminación a estos efectos electorales. Su participación de hecho es notable tanto en acto de sufragio como en la composición de MsS. Es bastante menor en las instituciones representativas y en las dirigencias partidistas. Ha sido mujer la candidata a la Presidencia que ha quedado en tercer lugar (Lourdes Flores Nano, Unidad Nacional), pero no ha utilizado este asunto del género en su campaña electoral.
Para promocionar la presencia institucional de la mujer, se ha establecido legalmente para estas elecciones una cuota de un mínimo del treinta por ciento por sexo en las listas para el Congreso. El resultado no sólo no ha superado, sino que ni siquiera ha mantenido dicho nivel para la mujer. La presencia de la mujer sólo alcanza en este Congreso al 22,18 %, lo que es inferior incluso al resultado de las elecciones precedentes, las del 2000.
Por su parte, el JNE ha interpretado a la baja la cuota de presencia femenina respecto a los Departamentos con menos curules y así más difícilmente divisibles en porcentajes, pese esto tanto a la instancia formal de la DP en contrario, a favor de la cuota legalmente establecida, como a las protestas de las asociaciones feministas.
Discapacitados
La ley electoral hace previsión de asistencia al ejercicio del voto por los invidentes con las cautelas precisas de compañía que les respete. A esto se ha añadido la adopción por parte de la ONPE de una política bastante eficaz de favorecimiento del ejercicio del voto a toda suerte de discapacitados. En centros de votación observados por la MOE-UE, se han acometido especiales preparativos para facilitar el acceso. Consideramos el notable esfuerzo de la administración electoral del Perú a este propósito de garantizar a personas discapacitadas la participación política y especialmente el ejercicio del sufragio como un modelo incluso para otros países.
Residentes temporales
Como ya se ha consignado en el presente informe, las previsiones legales para residentes o desplazados fuera de la localidad donde están censados no han sido aplicadas en las presentes elecciones del 2001, lo cual alcanza el efecto de excluir, penar o someter a costos excesivos de desplazamientos a una parte importante de la población emigrante interior.
Libreta militar
Problemas de discriminación pueden también plantearse por la necesidad de proveerse de libreta militar los jóvenes de ambos sexos a los diecisiete años, aunque el servicio al ejército haya dejado recientemente de ser obligatorio. Sin presentación ante las FFAA que en el caso de población campesina puede traducirse en leva a la milicia por previsión expresa de régimen transitorio en dicha abolición, no cabe obtener el DNI, Documento Nacional de Identidad.
Requisitoriados por terrorismo
Los excesos de la legislación antiterrorista del periodo fujimorista todavía alcanzan a producir situaciones de exclusión o discriminación a los efectos electorales. Sólo después de estas elecciones, inmediatamente tras ellas, se ha emprendido la reforma legislativa precisa para poner remedio. El caso es que los jueces han estado obligados a emitir requisitorias de prisión, sin citación ni defensa previas, a todo aquel o aquella respecto a quienes surjan cualesquier mínimas sospechas de colaboración con terrorismo o encubrimiento del mismo. Hay personas así requisitoriadas que no pueden acudir a votar o que, si lo hacen, resultan detenidas a pesar de que la propia ley electoral otorga expresamente una tregua en la jornada de elecciones. Las FFAA parecen entender que la lucha antiterrorista constituye una excepción.
Individuos bajo acusación
En general, con las personas sometidas a prisión preventiva también se produce discriminación electoral, pues se les impide de hecho la participación. Ni reciben licencia para votar ni en las cárceles se organizan mesas de votación. La condena sí puede implicar legalmente, durante su cumplimiento, privación de los derechos de ciudadanía. Por esto nos referimos sólo a los presos preventivos. Quienes han cumplido la condena también afrontan problemas en cuanto a su participación electoral, pues se admite la práctica de retener durante un tiempo su documentación por parte de la administración penitenciaria.
Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Respecto al personal militar y policial, en relación a sus derechos, debe señalarse que no tienen reconocido el de participación política y así ciudadana mediante el sufragio individual.
ii) Pueblos indígenas
En fin, o más bien de repente lo primero, se tiene la situación del sector en diverso grado indígena, el "campesino y nativo" para el lenguaje de las normas en el Perú. Constituye formalmente ciudadanía pues el principio siempre es el del derecho a la participación política sin exclusión ni discriminación. Por causa de la deficiente atención a la pluralidad de culturas y lenguas de parte del sistema establecido, sufren exclusiones y
discriminaciones.
Por zonas campesinas y nativas, falla en mayor medida el padrón electoral y la documentación de identidad. No se les ofrece siempre capacitación electoral en términos que pudieran acoger y aprovechar. El despliegue de mesas no suele atender a la facilitación del acceso para algunas comunidades. Las hay incluso a las que no alcanza la administración electoral.
Legalmente, aunque la Constitución reconozca la pluralidad de lenguas, el material estrictamente electoral así como las forma de identificación de partidos y afines, han de estar en
castellano.
Frente a todas estas circunstancias, conforme al Convenio de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes ratificado por el Perú, la DP justamente entiende que a los efectos electorales habría de procederse "en coordinación con sus autoridades", las indígenas.
iii) Orden internacional
La Constitución considera al JNE como jurisdicción suprema, inapelable, en materia electoral. Sin embargo, entre los derechos humanos figura el de participación política. Esto quiere decir que, respecto a reclamaciones que puedan sustentarse en instrumentos internacionales de derechos humanos, cabe el acceso a instancias de dicho grado superior, como a la CIDH, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o también, dado que el Perú tiene ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
iv) El voto como obligación
Ya hemos señalado este aspecto que merece mayor atención. Perú es uno de los Estados latinoamericanos que vienen optando por la obligatoriedad de la participación política. El voto ha sido obligatorio desde 1931 para el electorado masculino alfabetizado. La obligación, junto al derecho, se extiende a las mujeres en 1955 y a toda la ciudadanía adulta en 1979, con efectividad esto finalmente en 1985. Salvo dispensa apreciable por la propia administración electoral, la abstención se penaliza con una multa administrativa y efectos accesorios de no satisfacerse. Cabe dispensa justificada bajo apreciación de la misma administración electoral.
Puede que existan razones para este régimen tan rigurosamente obligatorio. Puede constituir un factor de integración en una sociedad plural y dividida. En otro caso, el escenario de la participación podría presentar serios desequilibrios tanto regionales como culturales limitándose probablemente tanto representación como responsabilidad políticas a las poblaciones urbanas de la costa más concernidas, con la escasa eficacia práctica consiguiente del sufragio universal. A lo largo de estos años, gracias al voto obligatorio, la participación se ha situado por encima del 75 %. En las elecciones presentes el absentismo ha rondado el 20 %.
Como ya se ha indicado, las sanciones previstas resultan gravosas. El control de la participación se efectúa mediante un sello u holograma que se adhiere al Documento Nacional de Identidad sin el cual el mismo carece de curso legal para la identificación a efectos no sólo públicos, sino también algunos privados, a pesar de que la misma ley salve su "valor identificatorio" en todo caso. Para que recobre su valor, debe sufragarse una multa que equivale a la cuarta parte del salario mensual mínimo, de la cual se ingresa directamente una décima parte en las arcas del JNE y un 40 % en las del
RENIEC.
En el seno de la MOE-UE y particularmente del equipo directivo, la cuestión del voto obligatorio ha suscitado un debate sin conclusión unánime. No se ha llegado a un acuerdo sobre su capacidad integradora y motivadora de una ciudadanía en los términos constitucionalmente más propios de ejercicio de derechos de libertad, como ha de ser el mismo del voto. En todo caso apreciamos que el cuestionamiento de una práctica arraigada como la de dicha obligatoriedad puede desbordar el mandato de una observación internacional. Lo que podemos sin reserva alguna decir es que, en su forma actual, el régimen sancionador de la inhibición política supone una carga desproporcionada sobre los sectores menos pudientes de la ciudadanía peruana.
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