EL SISTEMA ELECTORAL
PERUANO
ACTORES
El sistema electoral
El sistema electoral
peruano está compuesto de tres organismos que llevan a cabo las tareas de registro
(Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC), organización (Oficina
Nacional de Procesos Electorales, ONPE) y fiscalización (Jurado Nacional de Elecciones,
JNE).
Los tres están pasando por
un proceso de reconstitución institucional desde la caída del fujimorismo, de manera que
tienen ciertas dificultades para estar totalmente operativos, tanto así que se ha hablado
de posponer las elecciones. Sin embargo, se ha decidido que la fecha del 8 de abril será
respetada. Todos han demostrado una voluntad incontestable de cumplir con sus funciones de
mejorar la imagen que dejó el régimen pasado en cuanto a procesos electorales.
Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil
El RENIEC es el organismo
responsable de la identificación de la población peruana. En materia electoral sus
competencias según lo estipula ley son:
Preparar y mantener
actualizado el padrón electoral en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos
Electorales;
Proporcionar al Jurado
Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información
necesaria para el cumplimjento de sus funciones;
Brindar, durante los
procesos electorales, la máxima cooperación a la Oficina Nacional de Procesos
Electorales facilitando el uso de su infraestructura y humana;
La elaboración del padrón
electoral es pues la tarea más importante del RENIEC en el ámbito electoral. Durante las
elecciones de abril de 2000 fueron pronunciadas algunas críticas en cuanto a la exactitud
de este. Sin embargo, en una auditoría externa llevada a cabo por la ONG Transparencia,
se han notado muchos progresos.
Así pues, la cobertura del
padrón llega al 90%, un valor comparable con los encontrados en otros países de la
región. Además el número de fallecidos presentes en el padrón o de peruanos con
domicilio legal en el Perú pero que residen en el extranjero se ha reducido de manera
considerable frente a las cifras del año pasado. De manera general, es observado como el
organismo electoral con menos deficiencias en miras a las próximas elecciones.
El padrón electoral para
las elecciones de abril ha sido finalizado y remitido al JNE el 7 de enero, con 10 que, la
Participación de RENIEC en el proceso electoral venidero ya se ha concluido.
El actual Jefe Nacional del
RENIEC es el Ingeniero Celedonio Méndez Valdivia, quien asumió el cargo en agosto de
1998
Oficina Nacional de
Procesos Electorales
La ONPE es el organismo que
está teniendo más dificultades, tanto así que de los tres es el que va a recibir más
asistencia técnica y financiera internacional. Es la autoridad máxima en la
organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas
populares. Cabe anotar que desde la caída del régimen fujimorista, la ONPE ha pasado por
un proceso de reestructuración muy amplio: hasta la fecha, más de 78% de su personal ha
sido reemplazado
Estas son las principales:
Diseñar la cédula de
sufragio, actas electorales formatos y todo otro material en general.
Planificar, preparar y
ejecutar todas las acciones necesarias para desarrollo de los procesos electorales.
Brindar, desde el inicio
del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio y
Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a nivel nacional.
Obtener los resultados de
los procesos electorales y remitirlos a los Jurados Electorales.
Diseñar y ejecutar un
programa de capacitación operativa dirigida a los miembros de mesa y ciudadanía en
general, durante la ejecución de los procesos electorales
Como se puede apreciar, la
ONPE es responsable de toda la parte logística del proceso electoral, así como de la
capacitación y la divulgación de los resultados. La decisión reciente de organizar el
escrutinio por distrito electoral múltiple ha traído nuevas dificultades por cuanto se
ha debido rediseñar el sistema de mesas electorales y reforzar las Oficinas
Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPEs).
En este momento, la
necesidad más urgente y para la cual están pidiendo ayuda a ONG y a la comunidad
internacional es la capacitación de, personeros, de miembros de mesa y de funcionarios.
Pese a esto, la ONPE ha
lanzado proyectos innovadores, como la creación junto con la Defensoría del Pueblo de
una Oficina de Defensoría del Elector que servirá para recibir y procesar las denuncias
sobre su papel en el proceso electoral.
El Jefe Nacional de la ONPE
es el señor Fernando Tuesta Soldevilla.
Jurado Nacional de
Elecciones
El JNE es el organismo
encargado de administrar justicia en materia electoral. También va a recibir asistencia
técnica y financiera por parte de donantes internacionales.
Estas son sus funciones:
Administrar justicia, en
instancia final, en materia electoral;
Fiscalizar la legalidad
del ejercicio del sufragio y de la elaboración de los padrones electorales.
Resolver en instancia
última y definitiva. sobre la inscripción de las organizaciones políticas y la de sus
candidatos en los procesos electorales;
Proclamar los resultados
de cualquier tipo de proceso electoral.
Expedir las credenciales
correspondientes.
Resolver las apelaciones,
revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales
Especiales;
Autorizar para cada
proceso electoral el uso del Padrón Electoral, elaborado por el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil;
Capacitar los miembros de
los organismos conformados del sistema electoral.
En el sistema electoral el
JNE es pues el organismo supremo por cuanto debe aprobar tanto el padrón electoral
elaborado por el RENIEC como los resultados transmitidos por la ONPE. Como muestra de su
compromiso con el éxito del proceso, el JNE ya anunció la organización de sistemas
novedosos de fiscalización para las próximas elecciones.
El presidente del JNE es el
soñar Manuel Sánchez Palacios Paiva.
Nueva legislatura
electoral
Desde la caída de
Fujimori, el Congreso y los órganos electorales han modificado el cuadro jurídico que
rige los procesos electorales, siguiendo de cerca las recomendaciones de la Mesa de
Diálogo de la OEA.
Estas son algunas de las
principales modificaciones a la legislación electoral.
Modificaciones
principales a la ley orgánica de elecciones y a la Constitución
Reelección del
Presidente
El 5 de noviembre de 2000
se reformó la Constitución suprimiendo la reelección Inmediata del Presidente de la
República.
Distrito Electoral
múltiple
El 29 de diciembre se
adoptó la elección de los Congresistas mediante el Distrito Electoral Múltiple,
modificando así el artículo 21 de la ley orgánica de elecciones.
También fue estipulada la
utilización del método de la cifra repartidora con doble voto preferencia opcional,
excepto en los distritos electorales donde se eligen menos de dos congresistas, en cuyo
caso hay un solo voto preferencial opcional. El territorio se divide en 25 distritos
electorales, uno por cada departamento y la provincia Constitucional del Callao.
Los electores residentes en
el extranjero son considerados como dentro del distrito de Lima. El JNE atribuye a cada
distrito electoral, un escaño distribuyendo los demás escaños en forma proporcional al
número de electores que existe en cada distrito.
Listas parlamentarias
A raíz del pasaje al
distrito electoral múltiple, se reformo el artículo 115 de la ley orgánica de
elecciones previendo que cada partido registrado en el JNE sólo puede inscribir una lista
de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral. equivalente al número de
congresistas que se ha previsto elegir en éste. Además, el plazo para la inscripción de
listas quedó fijado hasta 60 días naturales antes do las elecciones (es decir, en
nuestro caso, el día 8 de febrero a las 24:00).
Encuestas
Según modificación de la
ley orgánica de elecciones, la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de
cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones puede efectuarse hasta el
domingo anterior al día de las elecciones.
Imparcialidad del Estado
Fue retirada y forzada la
imparcialidad informativa del Estado a favor o en contra de cualquier agrupación
política. Asimismo queda suspendida desde la fecha de la convocatoria a elecciones
cualquier tipo de publicidad estatal, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad
pública.
Franja electoral
En una serie de reformas a
la ley orgánica de elecciones adoptadas el día 18 de noviembre de 2000 se decidió que
habrá espacios en la televisión y en la radio a disposición de las agrupaciones
políticas que serán distribuidas equitativamente sin costo alguno. Estos espacios serán
de 10 minutos diarios desde sesenta días antes de las elecciones. Estas franjas se
transmitirán dentro de un mismo bloque en todos los canales y dentro de una misma hora en
las estaciones de radio. Las franjas se asignarán rotativamente y con base en un sorteo.
Cómputo de votos
Según una nueva
modificación de la ley, si en el cómputo de votos de las Actas Electorales, un Acta no
consigna el número de votantes, se considera como dicho número la suma de los votos. En
caso de considerar dos tipos de elecciones. si hay diferencia entre las sumas respectivas,
se toma el número mayor. Si este número es mayor que el número de electores hábiles
inscritos, se anula la parte pertinente del Acta.
Resoluciones
principales del pleno del JNE
Número mínimo de firmas
de adherentes para la inscripción de partidos políticos
Se requiere la
presentación de una relación de adherentes no menor de 120.644 firmas. con sus
correspondientes números de documento de identidad-
Instituciones facultadas
a presentar observadores
Hasta la fecha, el JNE ha
facultado como observadores nacionales del proceso electoral a la asociación civil
"Transparencia" y al "Consejo por la Paz".
lnscripción de alianzas
electorales
El JNE ha resuelto que para
la inscripción de alianzas electorales no procede la integración de listas de adherentes
ni la suma de firmas de adherentes declaradas válidas de dos o más agrupaciones
políticas.
Padrón electoral
por decreto del 17 de
enero de 2001 el JNE aprobó el padrón electoral elaborado por el RENIEC para las
elecciones de abril de 2001, el cual arroja una cifra de 14.906.233 electores.
SISTEMA
ELECTORAL EN EL DERECHO PERUANO
En el Perú el
sufragio es universal, secreto, directo y obligatorio. El derecho electoral establece las
condiciones jurídicas de la participación política de los ciudadanos.
Derecho electoral
activo
El derecho electoral activo
es el que estipula las condiciones para elegir. En el Perú, la Constitución de 1993
establece que tienen derecho a voto los peruanos de nacimiento y naturalizados mayores de
18 años y que tienen documento de identidad. Están exceptuados los miembros de las
fuerzas armadas y policiales en actividad. El voto es obligatorio y, para los mayores de
70 años, facultativo.
Derecho electoral
pasivo
El derecho electoral pasivo
es el que estipula las condiciones para ser elegido. Para serlo como presidente y
vicespresidentes de la república se requiere ser peruano de nacimiento, tener 35 años o
más y gozar el derecho a sufragio. El candidato a la presidencia de la república no
puede postular en una lista parlamentaria, en cambio los vicespresidentes, sí. Para ser
elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, tener 25 años o más y gozar
el derecho a sufragio.
Sistema electoral
presidencial
Los candidatos a la
presidencia y 1ª y 2ª vicepresidencias de la república postulan, cada cinco años, en
una lista cerrada, de tal manera que el elector vota en bloque por los tres. La elección
se realiza a través de un distrito nacional. Si ningún candidato supera el 50% de los
votos válidos, los dos candidatos con mayor votación pasan a una segunda vuelta
electoral, a los 30 días de entregado los resultados oficiales. El ganador por mayoría
relativa sale elegido presidente de la república.
Sistema electoral
parlamentario
La elección parlamentaria
se realiza a través de listas bloqueadas pero no cerradas cada cinco años. El elector
tiene un voto separado para presidente y otro para el congreso. Para este último caso,
además, tiene la posibilidad de votar opcionalmente por dos candidatos al congreso (voto
preferencial). La elección del Congreso se hace a través del distrito electoral único
en donde compiten los 120 candidatos, sin barrera mínima o umbral de representación. El
método de distribución de escaños es el de la cifra repartidora (D'Hondt). La elección
del congreso se realiza el mismo de día que la primera vuelta de la elección
presidencial, en una sola cédula (boleta) electoral. Las listas deben incorporar, por lo
menos un 25% de mujeres en sus listas.
|