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EL SISTEMA ELECTORAL PERUANO

ACTORES

El sistema electoral

El sistema electoral peruano está compuesto de tres organismos que llevan a cabo las tareas de registro (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC), organización (Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE) y fiscalización (Jurado Nacional de Elecciones, JNE).

Los tres están pasando por un proceso de reconstitución institucional desde la caída del fujimorismo, de manera que tienen ciertas dificultades para estar totalmente operativos, tanto así que se ha hablado de posponer las elecciones. Sin embargo, se ha decidido que la fecha del 8 de abril será respetada. Todos han demostrado una voluntad incontestable de cumplir con sus funciones de mejorar la imagen que dejó el régimen pasado en cuanto a procesos electorales.

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

El RENIEC es el organismo responsable de la identificación de la población peruana. En materia electoral sus competencias según lo estipula ley son:

Preparar y mantener actualizado el padrón electoral en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimjento de sus funciones;

Brindar, durante los procesos electorales, la máxima cooperación a la Oficina Nacional de Procesos Electorales facilitando el uso de su infraestructura y humana;

La elaboración del padrón electoral es pues la tarea más importante del RENIEC en el ámbito electoral. Durante las elecciones de abril de 2000 fueron pronunciadas algunas críticas en cuanto a la exactitud de este. Sin embargo, en una auditoría externa llevada a cabo por la ONG Transparencia, se han notado muchos progresos.

Así pues, la cobertura del padrón llega al 90%, un valor comparable con los encontrados en otros países de la región. Además el número de fallecidos presentes en el padrón o de peruanos con domicilio legal en el Perú pero que residen en el extranjero se ha reducido de manera considerable frente a las cifras del año pasado. De manera general, es observado como el organismo electoral con menos deficiencias en miras a las próximas elecciones.

El padrón electoral para las elecciones de abril ha sido finalizado y remitido al JNE el 7 de enero, con 10 que, la Participación de RENIEC en el proceso electoral venidero ya se ha concluido.

El actual Jefe Nacional del RENIEC es el Ingeniero Celedonio Méndez Valdivia, quien asumió el cargo en agosto de 1998

Oficina Nacional de Procesos Electorales

La ONPE es el organismo que está teniendo más dificultades, tanto así que de los tres es el que va a recibir más asistencia técnica y financiera internacional. Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares. Cabe anotar que desde la caída del régimen fujimorista, la ONPE ha pasado por un proceso de reestructuración muy amplio: hasta la fecha, más de 78% de su personal ha sido reemplazado

Estas son las principales:

Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales formatos y todo otro material en general.

Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para desarrollo de los procesos electorales.

Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a nivel nacional.

Obtener los resultados de los procesos electorales y remitirlos a los Jurados Electorales.

Diseñar y ejecutar un programa de capacitación operativa dirigida a los miembros de mesa y ciudadanía en general, durante la ejecución de los procesos electorales

Como se puede apreciar, la ONPE es responsable de toda la parte logística del proceso electoral, así como de la capacitación y la divulgación de los resultados. La decisión reciente de organizar el escrutinio por distrito electoral múltiple ha traído nuevas dificultades por cuanto se ha debido rediseñar el sistema de mesas electorales y reforzar las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPEs).

En este momento, la necesidad más urgente y para la cual están pidiendo ayuda a ONG y a la comunidad internacional es la capacitación de, personeros, de miembros de mesa y de funcionarios.

Pese a esto, la ONPE ha lanzado proyectos innovadores, como la creación junto con la Defensoría del Pueblo de una Oficina de Defensoría del Elector que servirá para recibir y procesar las denuncias sobre su papel en el proceso electoral.

El Jefe Nacional de la ONPE es el señor Fernando Tuesta Soldevilla.

Jurado Nacional de Elecciones

El JNE es el organismo encargado de administrar justicia en materia electoral. También va a recibir asistencia técnica y financiera por parte de donantes internacionales.

Estas son sus funciones:

  • Administrar justicia, en instancia final, en materia electoral;

  • Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la elaboración de los padrones electorales.

  • Resolver en instancia última y definitiva. sobre la inscripción de las organizaciones políticas y la de sus candidatos en los procesos electorales;

  • Proclamar los resultados de cualquier tipo de proceso electoral.

  • Expedir las credenciales correspondientes.

  • Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales;

  • Autorizar para cada proceso electoral el uso del Padrón Electoral, elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

  • Capacitar los miembros de los organismos conformados del sistema electoral.

En el sistema electoral el JNE es pues el organismo supremo por cuanto debe aprobar tanto el padrón electoral elaborado por el RENIEC como los resultados transmitidos por la ONPE. Como muestra de su compromiso con el éxito del proceso, el JNE ya anunció la organización de sistemas novedosos de fiscalización para las próximas elecciones.

El presidente del JNE es el soñar Manuel Sánchez Palacios Paiva.

Nueva legislatura electoral

Desde la caída de Fujimori, el Congreso y los órganos electorales han modificado el cuadro jurídico que rige los procesos electorales, siguiendo de cerca las recomendaciones de la Mesa de Diálogo de la OEA.

Estas son algunas de las principales modificaciones a la legislación electoral.

Modificaciones principales a la ley orgánica de elecciones y a la Constitución

Reelección del Presidente

El 5 de noviembre de 2000 se reformó la Constitución suprimiendo la reelección Inmediata del Presidente de la República.

Distrito Electoral múltiple

El 29 de diciembre se adoptó la elección de los Congresistas mediante el Distrito Electoral Múltiple, modificando así el artículo 21 de la ley orgánica de elecciones.

También fue estipulada la utilización del método de la cifra repartidora con doble voto preferencia opcional, excepto en los distritos electorales donde se eligen menos de dos congresistas, en cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional. El territorio se divide en 25 distritos electorales, uno por cada departamento y la provincia Constitucional del Callao.

Los electores residentes en el extranjero son considerados como dentro del distrito de Lima. El JNE atribuye a cada distrito electoral, un escaño distribuyendo los demás escaños en forma proporcional al número de electores que existe en cada distrito.

Listas parlamentarias

A raíz del pasaje al distrito electoral múltiple, se reformo el artículo 115 de la ley orgánica de elecciones previendo que cada partido registrado en el JNE sólo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral. equivalente al número de congresistas que se ha previsto elegir en éste. Además, el plazo para la inscripción de listas quedó fijado hasta 60 días naturales antes do las elecciones (es decir, en nuestro caso, el día 8 de febrero a las 24:00).

Encuestas

Según modificación de la ley orgánica de elecciones, la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones.

Imparcialidad del Estado

Fue retirada y forzada la imparcialidad informativa del Estado a favor o en contra de cualquier agrupación política. Asimismo queda suspendida desde la fecha de la convocatoria a elecciones cualquier tipo de publicidad estatal, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública.

Franja electoral

En una serie de reformas a la ley orgánica de elecciones adoptadas el día 18 de noviembre de 2000 se decidió que habrá espacios en la televisión y en la radio a disposición de las agrupaciones políticas que serán distribuidas equitativamente sin costo alguno. Estos espacios serán de 10 minutos diarios desde sesenta días antes de las elecciones. Estas franjas se transmitirán dentro de un mismo bloque en todos los canales y dentro de una misma hora en las estaciones de radio. Las franjas se asignarán rotativamente y con base en un sorteo.

Cómputo de votos

Según una nueva modificación de la ley, si en el cómputo de votos de las Actas Electorales, un Acta no consigna el número de votantes, se considera como dicho número la suma de los votos. En caso de considerar dos tipos de elecciones. si hay diferencia entre las sumas respectivas, se toma el número mayor. Si este número es mayor que el número de electores hábiles inscritos, se anula la parte pertinente del Acta.

Resoluciones principales del pleno del JNE

Número mínimo de firmas de adherentes para la inscripción de partidos políticos

Se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor de 120.644 firmas. con sus correspondientes números de documento de identidad-

Instituciones facultadas a presentar observadores

Hasta la fecha, el JNE ha facultado como observadores nacionales del proceso electoral a la asociación civil "Transparencia" y al "Consejo por la Paz".

lnscripción de alianzas electorales

El JNE ha resuelto que para la inscripción de alianzas electorales no procede la integración de listas de adherentes ni la suma de firmas de adherentes declaradas válidas de dos o más agrupaciones políticas.

Padrón electoral

por decreto del 17 de enero de 2001 el JNE aprobó el padrón electoral elaborado por el RENIEC para las elecciones de abril de 2001, el cual arroja una cifra de 14.906.233 electores.

 

SISTEMA ELECTORAL EN EL DERECHO PERUANO

 

 En el Perú el sufragio es universal, secreto, directo y obligatorio. El derecho electoral establece las condiciones jurídicas de la participación política de los ciudadanos.

Derecho electoral activo

El derecho electoral activo es el que estipula las condiciones para elegir. En el Perú, la Constitución de 1993 establece que tienen derecho a voto los peruanos de nacimiento y naturalizados mayores de 18 años y que tienen documento de identidad. Están exceptuados los miembros de las fuerzas armadas y policiales en actividad. El voto es obligatorio y, para los mayores de 70 años, facultativo.

Derecho electoral pasivo

El derecho electoral pasivo es el que estipula las condiciones para ser elegido. Para serlo como presidente y vicespresidentes de la república se requiere ser peruano de nacimiento, tener 35 años o más y gozar el derecho a sufragio. El candidato a la presidencia de la república no puede postular en una lista parlamentaria, en cambio los vicespresidentes, sí. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, tener 25 años o más y gozar el derecho a sufragio.

Sistema electoral presidencial

Los candidatos a la presidencia y 1ª y 2ª vicepresidencias de la república postulan, cada cinco años, en una lista cerrada, de tal manera que el elector vota en bloque por los tres. La elección se realiza a través de un distrito nacional. Si ningún candidato supera el 50% de los votos válidos, los dos candidatos con mayor votación pasan a una segunda vuelta electoral, a los 30 días de entregado los resultados oficiales. El ganador por mayoría relativa sale elegido presidente de la república.

Sistema electoral parlamentario

La elección parlamentaria se realiza a través de listas bloqueadas pero no cerradas cada cinco años. El elector tiene un voto separado para presidente y otro para el congreso. Para este último caso, además, tiene la posibilidad de votar opcionalmente por dos candidatos al congreso (voto preferencial). La elección del Congreso se hace a través del distrito electoral único en donde compiten los 120 candidatos, sin barrera mínima o umbral de representación. El método de distribución de escaños es el de la cifra repartidora (D'Hondt). La elección del congreso se realiza el mismo de día que la primera vuelta de la elección presidencial, en una sola cédula (boleta) electoral. Las listas deben incorporar, por lo menos un 25% de mujeres en sus listas.